Dictamen CGR

Dictamen N° 69178/2011

2011-11-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 78 de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba el contrato celebrado entre dicha repartición pública y una consultora, para la ejecución de un estudio de prefactibilidad del proyecto "Construcción de Embalse de Riego Huedque, Comuna de Cauquenes, Región del Maule", en atención a que el oferente no acompañó a su oferta técnica las cartas compromiso exigidas en las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio

N° 69.178 Fecha: 03-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 78, de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba el contrato celebrado entre dicha repartición pública y la consultora Arrau Ingeniería E.I.R.L. para la ejecución del estudio de prefactibilidad del proyecto "Construcción de Embalse de Riego Huedque, Comuna de Cauquenes, Región del Maule", en atención a que el oferente no acompañó a su oferta técnica las cartas compromiso exigidas en el punto 5.2.10 de las bases administrativas que rigieron el proceso Iicitatorio -aprobadas por medio de la resolución N° 36, de 2011, de ese servicio-, ni aquella del profesional que ejercerá la función de jefe de proyecto, requerida en el punto 5.2.11 de las mismas, omisiones que, en conformidad con lo establecido en el punto 5.5.2 de ese pliego de condiciones, determinan que la oferta respectiva deba ser considerada fuera de bases. Además, cabe observar que las respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.201, de 2011, de esa Comisión, no fueron sancionadas por acto administrativo afecto a trámite de toma de razón como correspondía, ya que éstas implicaron una modificación a las bases de licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.571, de 2010). Por último, es necesario hacer presente que el párrafo final de la cláusula cuarta del contrato respectivo carece de integridad, lo que impide su acertada inteligencia, defecto que también afecta a la transcripción que se hace del mismo en el acto administrativo estudiado. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se representa la resolución señalada. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75571/2010
Aplica dictamen