Dictamen CGR

Dictamen N° 6923/2012

2012-02-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Titular del beneficio estudiantil establecido en la ley N° 19.992 tiene derecho a utilizarlo hasta completar los diez semestres de duración formal de su carrera
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N° 6.923 Fecha: 03-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Patricia Contreras Moya, para solicitar que se emita un pronunciamiento que determine la ilegalidad de la decisión adoptada por el Ministerio de Educación, en orden a no renovar la beca de matrícula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la ley N° 19.992, para los períodos académicos 2011 y siguientes. Requerida de informe, la mencionada Secretaría de Estado manifiesta, en síntesis, que debido a un error administrativo se computaron los años 2007 y 2008, para efectos de contabilizar el plazo de duración formal de la carrera de enfermería, en circunstancias que la interesada en las referidas anualidades cursó la carrera de odontología en otra universidad, sin utilizar la beca de que se trata, la que por tanto, podrá ser usada hasta el primer semestre de 2013. Por su parte, la Universidad de Valparaíso expresa que el asunto planteado se encuentra resuelto por el Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.992, que estableció una pensión anual de reparación y otros beneficios, a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, dispuso en su artículo 13, en lo que interesa, que las personas que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones superiores estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, cuyo costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Posteriormente la ley N° 20.232, publicada el 1 de diciembre de 2007, que fijó el Presupuesto para el año 2008, en su glosa 03, de la partida 09-01-30-24-03-200, permitió el traspaso del beneficio educacional de las víctimas antes señaladas, a uno de sus descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta, sin que se le haya otorgado efecto retroactivo a dicha posibilidad. Dicho mandato fue recogido en el Título VIII del decreto supremo N° 407, de 2007, del citado Ministerio de Educación, que en sus artículos 18 al 22, regula de manera específica la concesión de becas de matrícula y arancel para los descendientes de las víctimas de prisión y tortura por razones políticas, incluidos en el listado elaborado por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, estableciendo sus condiciones de acceso y montos máximos de financiamiento. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el artículo 18 del decreto que viene de anotarse, dispone que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la precitada ley N° 19.992, que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho texto legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes, quienes podrán optar a las becas que indica, en la medida que cumplan con las exigencias allí previstas. Sin embargo, dicha opción no tiene carácter de retroactiva, rigiendo sólo para quienes hayan postulado a ella desde el año 2008 y respecto de deudas contraídas a partir de esa fecha, como fuera establecido en la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.166, de 2009. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria ingresó a la carrera de enfermería en la Universidad de Valparaíso el año 2006, cursando solo el primer semestre, y que los años 2007 y 2008 estudió odontología en la Universidad Andrés Bello, y que sólo a partir del 2009 solicitó la beca en estudio para retomar sus estudios de enfermería en la Casa de Estudios Superiores aludida en primer término, por lo que tal como lo indica la Secretaría de Estado informante, puede hacer uso de ésta hasta el primer semestre del año 2013, oportunidad en que se cumplen los diez semestres de duración formal de dicha carrera universitaria. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señorita Contreras Moya le asiste el derecho a utilizar la beca de matrícula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la ley N° 19.992, hasta la época anotada en el párrafo anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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