Dictamen N° 39166/2009
N° 39.166 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Agüero Palacios, para solicitar un pronunciamiento sobre la retroactividad en el traspaso de los beneficios estudiantiles contenidos en la ley N° 19.992 y que determine qué ocurre con el tiempo sin utilizar de una beca que su titular hizo uso por un período de 15 meses, concedida cuando aún no se encontraba vigente la posibilidad de traspasarla. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en lo que interesa, que para hacer uso de la prerrogativa de que se trata, debe cumplirse con los requisitos que establece el decreto supremo N° 407, de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamenta el otorgamiento de becas de matrícula, financiadas por el ítem de becas de educación superior, para el año 2008, publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2008. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.992, que estableció una pensión anual de reparación y otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, dispuso, en lo que interesa, en su artículo 13, que las personas que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, cuyo costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Enseguida, debe recordarse que la ley N° 20.232, publicada el 1 de diciembre de 2007, que fijó el Presupuesto para el año 2008, en su glosa 03, de la partida 09-01-30-24-03-200, permitió el traspaso del beneficio educacional de las víctimas antes señaladas, a uno de sus descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta, sin que se le haya otorgado efecto retroactivo a dicha posibilidad. Dicho mandato fue recogido en el Título VIII del decreto N° 407, de 2007, del Ministerio de Educación, texto reglamentario que, en sus artículos 18 al 22, regula de manera específica la concesión de becas de matrícula y arancel para los descendientes de las víctimas de prisión y tortura por razones políticas, incluidos en el listado elaborado por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, estableciendo sus condiciones de acceso y montos máximos de financiamiento. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 18 del decreto que viene de señalarse, dispone que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho texto legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a las becas que indica, en la medida que cumplan con las exigencias allí previstas. En este sentido, es útil recordar que en virtud del artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo, por cierto, que una norma de rango legal le confiera expresamente dicho carácter. Lo anterior, en armonía con el criterio sustentado por esta Contraloría General en relación al mencionado principio, entre otros, en sus dictámenes N°s 14.079, de 1998, 19.325, de 2000 y 59.709, de 2008, implica que la retroactividad de la ley constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el cual impera el principio de irretroactividad, razón por la cual no puede entenderse que el derecho al traspaso del beneficio de que se trata pueda ejercerse con una fecha anterior a la de la ley que lo otorgó. En lo que atañe a las becas concedidas a los directamente favorecidos por la ley N° 19.992, conviene hacer presente que, acorde con lo previsto en la letra a) del artículo 7° del decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta los beneficios educacionales contemplados por ese texto legal, los alumnos los perderán por causa de su retiro temporal como estudiante o por abandono de estudios, razón por la cual el tiempo de la beca, no utilizado, se perdería, no resultando posible traspasarlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República