Dictamen N° 69265/2016
N° 69.265 Fecha: 21-IX-2016 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo requiere autorización para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) mantenga en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas de los recursos que le transfiere esa repartición en el marco del proyecto “Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Fundamenta su solicitud en que el PNUD es un organismo internacional cuyas auditorías y fondos se someten a un marco regulatorio especial que le exige mantener la custodia de la documentación auténtica, por lo cual sugiere que dicha entidad le presente los originales que dan cuenta del gasto, le sean restituidos una vez revisados por la subsecretaría, y que esta última se quede con una copia de respaldo. Requerido de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores precisa que el PNUD goza de un estatus especial y que la inviolabilidad de sus locales y archivos impide que estos sean objeto de registro, de modo que en principio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) no podría comprometerse a asegurarle a la Contraloría General de la República el acceso a la documentación original que esté en su poder, a menos que cuente con la expresa autorización del PNUD para ello. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General requirió el parecer al PNUD, entidad que mediante carta de 11 de julio del presente año, contestó que “este Organismo Internacional se pone a disposición de la Contraloría General de la República para que esta examine, en el marco del procedimiento de revisión de cuentas, los documentos originales que se mantienen en nuestro resguardo en relación con al Proyecto N° 90298 Planes de Desarrollo Urbano Sustentable desarrollado con MINVU”, dando aviso al correo electrónico que indica para efectos de coordinar la visita. Ahora bien, el PNUD es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N° 8.402. Por su parte, los decretos N°s. 545 y 546, ambos de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgaron los acuerdos sobre Asistencia Técnica -suscrito con la ONU y sus agencias especializadas-, y sobre Asistencia del Fondo Especial -celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas-respectivamente, a través de los cuales el Gobierno de Chile y ese organismo internacional concordaron que este y sus organizaciones prestarían asistencia técnica a aquel, colaborando todos en la preparación de actividades para la realización de los trabajos que convengan, bajo las condiciones que esos instrumentos describen. Dentro de dicho marco normativo, el Gobierno de Chile y el PNUD celebraron un acuerdo para el desarrollo del proyecto “Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”, promulgado mediante el decreto supremo N° 265, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual el MINVU se compromete a efectuar aportes financieros para la ejecución de la iniciativa. De acuerdo con ello, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han previsto una asignación presupuestaria nominativa en favor del PNUD para el financiamiento de “actividades relacionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consultorías, publicaciones, seminarios y talleres”, la que actualmente se contiene en la Partida 18, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 037, glosa 10 de la ley N° 20.882. Por otra parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Ahora bien, atendido que los fondos en favor del PNUD se encuentran contenidos en el referido subtítulo 33, ítem 01, de transferencias de capital destinadas a entidades del sector privado, el organismo otorgante debe exigirle al receptor los antecedentes relativos a la rendición de cuentas, a menos que este último cuente con la autorización de este Organismo Fiscalizador para mantenerlos en su poder, de conformidad al artículo 27, letra c), de la aludida resolución N° 30. Respecto de esta última autorización, el artículo 23 de la resolución en comento especifica que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, la naturaleza jurídica del PNUD, la preceptiva que le es aplicable y, en especial, su consentimiento expreso en orden a garantizar el acceso de esta Contraloría General a los originales, constituyen, a juicio de esta Entidad de Control, circunstancias calificadas que permiten acceder a lo solicitado, de manera que los documentos auténticos de las rendiciones de los recursos de que se trata podrán permanecer en sus dependencias, a disposición de esta entidad y, por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mantendrá copia de los instrumentos de respaldo. Transcríbase al PNUD y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República