Dictamen N° 69286/2010
N° 69.286 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Andrés Torres Cid, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento acerca de la legalidad de su desvinculación de dicha institución castrense. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, con fecha 8 de enero de 2009, presentó su renuncia voluntaria al empleo. Añade que no es posible pagar a quienes tienen la calidad de ex funcionarios, el sobresueldo que reclama. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 249 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que la renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró, su voluntad de hacer dejación de su empleo y no produce efecto sino desde la total tramitación del decreto o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la autoridad. Luego, se debe anotar que el artículo 58 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 8 de julio de 2008, presentó su renuncia voluntaria, para que se hiciera efectiva a partir del 8 de enero de 2009, la que fue aceptada en esos términos por la Fuerza Aérea de Chile, como consta en la resolución N° E (P) 1.073, de 24 de diciembre de 2008. De la misma documentación, figura que a través del oficio N° 2.669-1, de 13 de noviembre de 2008, el Comandante en Jefe de Ia Brigada Aérea remite al Comando de Combate la petición del señor Jorge Torres Cid, mediante la cual éste solicita dejar sin efecto su dimisión, documento que esta última repartición, con fecha 9 de diciembre de 2008, envía al Comando de Personal, requerimiento que, en definitiva, no fue acogido por esta unidad, argumentando que la política institucional es que las renuncias voluntarias tienen el carácter de irreversibles. En este sentido, se debe precisar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.636, de 2003, 48.806, de 2004 y 39.951, de 2008, entre otros, de este origen, que la renuncia voluntaria puede revertirse con un desistimiento oportuno de la misma, cumpliendo con ese requisito, aquél que se formula con anterioridad a la época fijada para la cesación de funciones, como ocurrió en la especie, en que el recurrente se retractó de su dimisión, con antelación, incluso, a la data de emisión -24 de diciembre de 2008- del acto administrativo que aceptó su renuncia voluntaria. Por consiguiente, atendido que el ocurrente se desistió oportunamente de su renuncia, cabe concluir que la misma no alcanzó a producir sus efectos, razón por la cual, procede que la Fuerza Aérea de Chile adopte, a la brevedad posible, las medidas que resulten pertinentes a fin de regularizar la situación que afecta al señor Jorge Andrés Torres Cid, tal como, por lo demás, lo ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 10.326, de 2007, para casos similares. A continuación, en cuanto al hecho de haber sido obligado a permanecer, luego de la aceptación de renuncia voluntaria, por un lapso de seis meses que, en su opinión, no tendría justificación, aspecto por el que también reclama, corresponde señalar que la letra d), del artículo 249 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, autoriza al Comandante en Jefe a retener la renuncia al empleo por un plazo que no podrá exceder de tres años, cuando exista necesidad de personal para completar dotaciones, atribución que, en la especie y de los instrumentos acompañados por el interesado, no consta que hubiese sido ejercida por dicha autoridad. Luego, plantea que su jefatura lo expuso a malos tratos, sin indicar o determinar las circunstancias que, a su juicio, serían constitutivas del acoso laboral que denuncia. Por último, el peticionario reclama la falta de pago del sobresueldo por la tenencia de un título de técnico de nivel superior, por el período comprendido entre los años 2006 a 2009, debiendo expresarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del DFL. N° 1, de 1997, que el personal tendrá derecho a percibir dicho beneficio económico cuando acredite, entre otros, un título. En este contexto, resulta necesario indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 58.820, de 2008 y 16.032, de 2010, entre otros, informó que una vez reunidos los requisitos que hacen procedente el otorgamiento de un determinado estipendio, es menester que el interesado lo solicite, acompañando la documentación necesaria que permita efectuar su reconocimiento, trámite que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el señor Jorge Torres Cid hubiese efectuado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República