Dictamen CGR

Dictamen N° 16032/2010

2010-03-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Alterado
Sumario. Una vez que se han reunido los requisitos que hacen procedente el otorgamiento de un determinado beneficio económico, es menester que el interesado lo solicite, acompañando la documentación necesaria que permita efectuar su reconocimiento
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N° 16.032 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Luis Provoste Peralta, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar el pago del sobresueldo por título técnico, correspondiente al período en que efectuó labores como especialista de motores de aeronaves en dicha institución castrense. De lo expuesto, este Organismo de Control entiende que la petición del interesado dice relación con la posibilidad de percibir el sobresueldo por fuerzas especiales, el cual se concede a quienes acrediten la posesión de un título técnico de nivel superior. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le reconoció y pagó, entre el 1 de agosto y el 16 de diciembre de 2008 -fecha de su retiro voluntario-, el sobresueldo por fuerzas especiales. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 186, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios especialistas en fuerzas especiales tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Dicho texto reglamentario, se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, cuyo articulo 8°, letra f), establece que el aludido sobresueldo podrá percibirlo, entre otros, el personal que esté en posesión de un título técnico de nivel superior otorgado por la Escuela de Especialidades, luego de aprobar el curso regular correspondiente y cumplir con el tiempo mínimo en ejercicio requerido para esos fines. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 35, de 2005, la División de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, autorizó la vigencia a nivel institucional, a partir del 1 de enero de 2005, del título técnico de nivel superior obtenido por el peticionario y, por la otra, que éste solicitó, con fecha 9 de octubre de 2007, el reconocimiento del sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales, el cual sólo se le concedió, como se informó previamente, desde el 1 de agosto de 2008. En este sentido, resulta útil destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 58.820, de 2008, entre otros, de este Organismo de Control, que una vez que se han reunido los requisitos que hacen procedente el otorgamiento de un determinado beneficio económico, es menester que el interesado lo solicite, acompañando la documentación necesaria que permita efectuar su reconocimiento. Por consiguiente, en el evento de que el interesado, a la data en que pidió el reconocimiento del sobresueldo por fuerzas especiales, esto es, el día 9 de octubre de 2007, hubiese dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos que hacen procedente su otorgamiento, situación que deberá verificar la Fuerza Aérea de Chile, corresponde que esta institución castrense le pague el aludido beneficio económico desde esa fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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