Dictamen N° 69293/2010
N° 69.293 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades solicitando se aclare el dictamen N° 18.878, de 2010, que se pronuncia sobre la forma de disponer el reemplazo del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, considerando que la estructura de esa dependencia en algunos municipios les impediría, debido a ausencias transitorias de los demás docentes designados en esa unidad, cumplir con la exigencia de que el director titular sea reemplazado por un profesional de ese departamento. Sobre el particular, cabe señalar que por el dictamen N° 63.549, de 2010 -cuya fotocopia se adjunta, para su conocimiento-, se ratificó el dictamen N° 18.878, del mismo año, en orden a que considerando que el artículo 26 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, prohíbe la contratación directa de docentes directivos y que es improcedente ordenar una suplencia o subrogación cuando se produzca la ausencia del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o vacancia del cargo en cuestión, excepcionalmente, se puede efectuar una asignación de funciones, la que necesariamente debe operar dentro de la misma unidad, toda vez que, de lo contrario, se efectuaría una especie de destinación -ya que el desplazamiento de un lugar a otro es de la esencia de esa figura jurídica-, que no cumpliría con los requisitos contemplados en la normativa legal respectiva. En estas condiciones, concluye el comentado dictamen N° 63.549, cuando sea necesario suplir temporalmente al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, y en la medida que hayan profesionales de la educación que se encuentren en funciones en dicho órgano administrador, corresponde que el municipio asigne tal labor únicamente a dicho personal. Por consiguiente, como se infiere de los anotados pronunciamientos, solamente ante la eventual circunstancia excepcional que no sea posible sustituir la indicada jefatura con personal de la misma unidad, como sucedería en la situación que plantea la entidad recurrente, atendido el principio de continuidad del servicio de educación, procedería que la función sea asumida por un director de un establecimiento educacional administrado por el municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República