Dictamen CGR

Dictamen N° 69312/2012

2012-11-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el término de designación a contrata por vencimiento del plazo

N° 69.312 Fecha: 07-XI-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Rodrigo Huarachi Benavidez, exfuncionario del Servicio Nacional del Consumidor, para reclamar, por una parte, en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo establecido en el respectivo acto administrativo y, por otra, porque se habrían incumplido las normas sobre empleo a prueba contenidas en el Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Dirección Nacional del aludido organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del afectado se produjo por mandato legal una vez vencido el lapso de su designación. Sobre el particular, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 61.512, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata. Así entonces, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el término de los servicios del ocurrente, quien, según se aprecia de la resolución N° 62, de 2012, del aludido servicio, fue designado a contrata hasta el 31 de mayo de esa anualidad, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, a contar del 1 de junio de 2012. Por otra parte, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la designación a contrata del requirente, se formalizó de acuerdo con las normas generales que rigen a estos cargos y no bajo la especial modalidad contemplada en el artículo 25 del ya referido Estatuto Administrativo, que regula los empleos a prueba, motivo por el cual la evaluación de desempeño que éste último mecanismo contempla, no resulta aplicable al caso de la especie. Enseguida, en lo relativo a la falta de comunicación de la decisión que se impugna, procede anotar que según lo expresado en el dictamen N° 28.123, de 2012, de este origen, cuando el término de una designación a contrata se produce por el vencimiento del plazo, como ocurrió en este caso, no existe la obligación de practicar algún tipo de notificación. Finalmente, el recurrente solicita copia de los actos administrativos mediante los cuales fue contratado a honorarios y designado a contrata en el Servicio Nacional del Consumidor, las que se acompañan por medio del presente oficio. En consecuencia, se concluye que el cese del recurrente se ajustó a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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