Dictamen CGR

Dictamen N° 69318/2014

2014-09-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad debe pagar la remuneración que corresponda al exfuncionario que indica, hasta la fecha de su cese
Aplicado por
Dictamen N° 79335/2014
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N° 69.318 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Jiménez Retamal, exfuncionario de la Subsecretaría del Trabajo, denunciando que ha sido privado de parte de sus remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2014, producto de una suspensión preventiva que se habría ordenado en un sumario administrativo instruido en su contra. Requerida de informe, esa institución, sin referirse a las alegaciones del señor Jiménez Retamal, expuso, en síntesis, que el peticionario fue desvinculado por ponerse término anticipado a su contrata, pagándole sus emolumentos hasta el 2 de abril de la presente anualidad. Sobre el particular, y en lo que atañe al descuento reclamado, cumple con recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal está facultado para suspender de sus labores a los inculpados, agregando que, en el caso que se proponga en el dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga dicha medida, lo que privará al afectado del cincuenta por ciento de sus rentas. En la especie, cabe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya incoado un procedimiento disciplinario en el cual se hubiese ordenado esa providencia, por lo que no es posible determinar la procedencia del alegado descuento, y si éste obedece a la suspensión preventiva a la cual alude el peticionario. Ahora bien, atendido que al recurrente se le puso término anticipado a su designación a contrata, el que opera a contar de su total trámite, es necesario anotar que éste tuvo derecho a percibir sus remuneraciones hasta que se mantuvo vigente este vínculo. En este sentido, es menester puntualizar que la documentación examinada ha permitido constatar que el acto administrativo a través del cual se concluyeron los servicios del ocurrente, fue informado mediante el envío de una carta certificada al domicilio registrado en el servicio, por lo que, al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, dicha comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 60.944, de 2013, de esta procedencia, hecho este último que ocurrió el 7 de abril de 2014, lo que permite afirmar que el trámite de que se trata debe entenderse realizado el día 10 de ese mes y año, quedando desvinculado el reclamante a contar del día siguiente. Así, acorde con lo resuelto en el dictamen Nº 31.209, de 2011, de este origen, el mencionado término anticipado importa la cesación de la relación estatutaria, por lo que el afectado tuvo derecho a percibir emolumentos mientras estuvo vigente su contrata y no hasta el día 2 de abril de 2014, data hasta la cual la autoridad le pagó sus remuneraciones, situación que deberá ser regularizada. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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