Dictamen CGR

Dictamen N° 31209/2011

2011-05-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo de ex funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán por notificación de declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, y pago de remuneraciones
Aplicado por
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N° 31.209 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Noemí Argentina González Rosales, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien se desempeñó en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar acerca de la omisión en que habría incurrido la autoridad al no notificarle la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible. Requerido de informe, el Servicio expresó, en síntesis, que no se incurrió en la falta alegada por la interesada toda vez con fecha 1 de octubre de 2010, en la oficina de la Jefe de Personal de ese establecimiento, se le informó de la resolución que declaró vacante su cargo por las razones que expresa, solicitando la funcionaria se le permitiera regresar ese mismo día por la tarde, a fin de dar término al proceso de notificación, lo que no ocurrió, razón por la que se procedió a remitir carta certificada a su domicilio, con fecha 5 de octubre de esa misma anualidad. Como cuestión previa, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 3.657, de 2010, la aludida repartición declaró vacante la plaza servida por la interesada, fundamentando dicha decisión en el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, documento que fue tomado razón con fecha 8 de septiembre del año 2010, por estimarse ajustado a derecho. Luego, es menester indicar que según lo previsto en los artículos 146, letra c), y 150, letra a), de la ley N° 18.834, la declaración de vacancia procede por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, pudiendo la autoridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del aludido texto estatutario, considerar como tal el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Asimismo, cabe hacer presente que la documentación examinada ha permitido constatar que la resolución que declaró vacante su cargo, le fue comunicada, una vez tomada razón, mediante el envío de carta certificada efectuado en la data que señala la entidad informante, por lo que, al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dicha notificación debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la respectiva oficina de correos, término que, por lo tanto, se cumplió el 8 de octubre de 2010, quedando desvinculada del servicio a contar del día siguiente, esto es, el 9 de ese mes y año. Finalmente, y en cuanto al derecho que le asistiría al pago de remuneraciones por el período correspondiente a los días del mes de octubre de 2010, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 30.443 y 75.325, ambos de 2010, entre otros, ha resuelto que la mencionada declaración de vacancia importa la cesación de la respectiva relación estatutaria, por lo que a la afectada sólo le corresponde percibir remuneraciones hasta el día 8 de octubre de 2010. Ahora bien, y conforme se desprende de la copia de la liquidación de remuneraciones de la aludida mensualidad, se advierte que a la interesada se le pagó por siete días en dicho mes, por lo que la afectada sólo tiene derecho a que se le enteren sus remuneraciones por el día que se le adeuda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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