Dictamen N° 69320/2014
N° 69.320 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Correa Marchant, funcionario de la Dirección General de Aguas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.754, de 2014, de este origen, que desestimó su reclamo en contra del proceso calificatorio 2012-2013, toda vez que no se advirtieron los vicios alegados por éste, frente a lo cual, el mencionado organismo reiteró lo informado con ocasión de la emisión del pronunciamiento que se impugna. Como cuestión previa, cabe anotar que en el mencionado oficio se señaló que tanto el acuerdo de la Junta Calificadora, como la resolución que falló su apelación, en la cual éste se acogió sólo parcialmente, se encontraban fundados. Ahora bien, en esta ocasión el interesado no hace valer antecedentes nuevos o distintos a los ya analizados y que permitan variar lo anteriormente expresado, pues se limita a reiterar el hecho que los aludidos instrumentos, no estaban debidamente justificados. Sin perjuicio de lo expuesto, y en lo relativo a la calificación, es necesario reiterar que del análisis del acta N° 7, de la pertinente Junta Calificadora Central, aparece que en ella se hace alusión a situaciones relativas al rendimiento laboral del afectado, indicándose, en cada caso, los fundamentos de la rebaja de las notas otorgadas por el precalificador, conforme a lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 18.834, en virtud del cual los acuerdos de esa entidad colegiada deberán ser siempre motivados, lo que implica dejar constancia de las razones precisas y circunstancias concretas que se consideraron para asignar un determinado puntaje, tal como se ha precisado en el dictamen N° 56.346, de 2014, de esta procedencia y como ha ocurrido en la especie. En efecto, tratándose del subfactor calidad de trabajo, del ítem desempeño laboral, se señala que se habían formulado algunas observaciones a la labor del interesado, en lo que dice relación con sus pronunciamientos sobre proyectos de evaluación ambiental. Por otra parte, respecto del subfactor vocación de servicio, del factor requerimientos institucionales, se consignó que el peticionario debía mejorar el trato que mantiene en sus relaciones laborales con los funcionarios con quienes interactúa, y mantener un comportamiento acorde con los principios de la función pública, lo que permite advertir que, en la situación que se analiza, se cumplieron los supuestos previstos en la preceptiva y jurisprudencia reseñadas, existiendo una debida concordancia entre el fundamento del acuerdo y la evaluación asignada. Finalmente, en lo que concierne al cuestionamiento de la resolución que acogió parcialmente su apelación y que le significó subir su nota en los aludidos subfactores y que él aún considera insuficiente, es del caso precisar que en ese acto constan las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar esa decisión, cuales son los antecedentes del respectivo período calificatorio y, especialmente, las alegaciones planteadas en el referido recurso, de lo que es posible colegir que aquél también se encuentra debidamente motivado. En las condiciones anotadas, se rechaza la solicitud de reconsideración del señor Correa Marchant, y se confirma el dictamen N° 19.754, de 2014, de este Órgano Contralor. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República