Dictamen N° 19754/2014
N° 19.754 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Correa Marchant, funcionario de la Dirección General de Aguas, para reclamar por el resultado de su calificación correspondiente al período 2012-2013, ya que si bien quedó ubicado en Lista N° 1, se le disminuyeron las notas asignadas por su precalificadora en los subfactores que indica, sin existir fundamento para ello. En su informe, la citada entidad expuso que el proceso a que alude el recurrente cumplió con todas las formalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente, adjuntando la documentación atinente al caso. Al respecto, es necesario precisar que, como lo ha expresado esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N os 26.083, de 2010, y 63.949, de 2013, las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador, sólo constituye un elemento de análisis de que disponen dichos órganos para realizar su labor, no resultando vinculante, por lo cual pueden asignar puntajes diversos a los contenidos en aquel instrumento. Enseguida, cabe anotar que del análisis del acta N° 7, del citado órgano colegiado, consta que la baja en la puntuación efectuada por ésta, en el subfactor calidad de trabajo, del ítem desempeño laboral, se justifica en el hecho de que se habían formulado algunas observaciones al trabajo del interesado en relación a pronunciamientos de proyectos de evaluación ambiental. A su turno, y sobre el subfactor vocación de servicio, vinculado al factor requerimientos institucionales, la mencionada junta adoptó similar decisión, por estimar que el peticionario debe mejorar el trato que mantiene en sus relaciones laborales con los funcionarios con quienes interactúa, y mantener siempre un comportamiento acorde con los principios de la función pública. En este contexto, es dable colegir que, al contrario de lo que sostiene el ocurrente, el cuerpo colegiado expresó las situaciones y consideraciones en base a las cuales determinó la puntuación que impugna, encontrándose su acuerdo debidamente fundado, por lo que corresponde desestimar su alegación. Asimismo, el requirente alega que el jefe superior, al resolver su apelación, no motivó su decisión. Sobre el particular, es menester considerar que en la documentación consta que dicha autoridad acogió el recurso en forma parcial -procediendo a subir la calificación asignada en los factores que señala-, dejando de manifiesto que revisó los hechos concretos expuestos por el afectado en su escrito, así como los antecedentes que se desprenden del respectivo proceso calificatorio, de modo que su resolución aparece fundamentada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo interpuesto por el señor Correa Marchant. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República