Dictamen CGR

Dictamen N° 69324/2012

2012-11-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario contratado en el Nivel 1 de la Etapa de Planta Superior, tiene derecho a percibir la asignación de experiencia calificada
Aplicado por
Dictamen N° 32125/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28326/2013
Aplica dictámenes

N° 69.324 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Boris Antonio Mena Urrutia, profesional funcionario, para consultar si le asistió el derecho al pago de la asignación de experiencia calificada entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2012, tiempo durante el cual se desempeñó a contrata en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, adscrito al Nivel l de la Etapa de Planta Superior. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, respecto de la presentación en examen, se solicitó informe al mencionado centro de salud, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 19.664, el beneficio en estudio se otorga a los profesionales funcionarios que señala, agregando, en lo que interesa, que todos aquéllos que se incorporen al Nivel I de la aludida Etapa de Planta Superior, podrán percibir el porcentaje de dicho estipendio fijado para ese nivel. En este orden de ideas, y en armonía con lo informado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N o 34.832, de 2011, se advierte que para acceder al referido beneficio, sólo se requiere, en lo atinente, estar incorporado al nivel en estudio, exigencia que de acuerdo a la documentación acompañada, se habría cumplido en la especie, por lo que resulta forzoso concluir que al interesado le asiste el derecho que reclama, correspondiendo que el citado hospital regularice su situación a la brevedad. Por su parte, en lo que respecta al entero de la asignación de reforzamiento profesional diurno, lo que también se consulta, cabe señalar que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 de la aludida ley N° 19.664, ésta se otorgará, en lo que interesa, a los profesionales funcionarios pertenecientes a la Etapa de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los servicios de salud, tal como ocurrió en el caso del recurrente, por lo cual ese centro asistencial deberá también proceder a su pago, por el lapso que comprendieron las labores en comento. Finalmente, en lo referente a la asignación de antigüedad, estipendio que igualmente se solicita, es menester precisar que el artículo 30 del cuerpo normativo en estudio concede ese beneficio como reconocimiento a la permanencia de los profesionales funcionarios en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de servicios, en los montos determinados en la forma que la misma prevé, devengándose desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. De esta manera, considerando que de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control aparece que el interesado, al inicio del desempeño que nos ocupa, computaba como útil para efectos del citado emolumento, 12 años y un mes -tiempo que no le fue reconocido por el aludido establecimiento-, resulta forzoso concluir que dicha institución deberá disponer las medidas para enterar al peticionario las diferencias que correspondan. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34832/2011
Aplica dictamen