Dictamen N° 69366/2014
N° 69.366 Fecha : 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Muñoz Ugarte, en representación del Club Deportivo Viña Surfing Club de Viña del Mar, reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por su eventual demora en la derogación de la concesión marítima de la cual gozaba la señora Leonor Cunningham Osorio en la comuna antes citada, lo que habría obstaculizado que dicha entidad deportiva tramitara una solicitud de otorgamiento de igual beneficio en ese sector. Además, advierte sobre el mal estado del inmueble que se encuentra en el lugar y de la existencia de ocupantes ilegales. Requerida de informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) remitió los antecedentes de que disponía a la mencionada Subsecretaría, manifestando esta última entidad, en síntesis, que el acto administrativo que derogó la concesión marítima de que se trata goza de plena ejecutoriedad, no obstante la presentación de diversos recursos administrativos que la afectada ha realizado a partir del año 2009 a la fecha, en ninguno de los cuales habría solicitado la suspensión de los efectos del acto derogatorio. Asimismo, se ha tomado conocimiento que mediante la resolución exenta N° 2.082, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora Cunningham Osorio, en contra de la resolución exenta N° 17, de 2010, de igual origen, que a su vez, había denegado un recurso de reconsideración presentado por la misma ex titular de la concesión en examen. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 31 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Concesiones Marítimas, establece que en las concesiones marítimas el titular tiene la obligación de reducir a escritura pública “el decreto de concesión, renovación o modificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique oficialmente al interesado el correspondiente decreto, por carta certificada.”. Luego, el artículo 36 del reglamento previene que el “incumplimiento por parte del concesionario de cualesquiera de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, facultará al Ministerio para disponer de oficio la derogación del decreto correspondiente, previo informe de la Dirección.”. A su vez, el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, indica que en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere su artículo 2°, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, lo que también se establece en el inciso primero del artículo 59 del aludido reglamento. En otro orden de ideas, cabe expresar que el artículo 51 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, preceptúa que “Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.”, razón por la cual “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 57 dispone que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. Sin embargo su inciso segundo contempla la atribución de la autoridad llamada a resolver la impugnación, a petición fundada del interesado, de “suspender la ejecución cuando el incumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de su decreto N° 420, de 2004, el Ministerio de Defensa Nacional otorgó a la señora Cunningham Osorio una cuarta renovación de la concesión marítima sobre un sector de terreno de playa ubicado en el lugar denominado Orillas del Camino de Las Salinas a Concón, Viña del Mar, Región de Valparaíso, con el objeto de continuar usufructuando y amparando la construcción de una casa habitación permanente, cuyo vencimiento se estableció para el 30 de junio de 2010. No obstante, el consignado acto administrativo fue derogado por el decreto N° 217, de 2009, de igual origen, basado en el incumplimiento de la obligación de la concesionaria de reducir a escritura pública el pertinente decreto de renovación. Consecuente con lo anterior, el mencionado decreto N° 217 es un acto administrativo de contenido individual que produjo todos sus efectos a partir de la notificación de su total tramitación, encontrándose esa Secretaría de Estado autorizada, desde entonces, para disponer del sector de que se trata, incluidas sus mejoras fiscales. Por tal razón, este Organismo Fiscalizador no advierte algún impedimento jurídico para que la señora Muñoz Ugarte o cualquier otro interesado solicite una concesión en el sector en cuestión. Finalmente, cabe tener en cuenta lo dispuesto en la letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, en relación con los artículos 2°, letra c), y 6° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación. Según esta normativa la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales, deberá ser ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones. De ese modo y frente a la denuncia de la interesada del estado de deterioro de la mejora fiscal y de la existencia de ocupantes ilegales del sector en cuestión, la autoridad marítima local deberá adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha ‘ocupación’ a través de los actos administrativos que correspondan, o bien, solicitar a las autoridades competentes su desalojo de acuerdo al procedimiento establecido en la preceptiva aplicable en la especie, particularmente en el artículo 4°, letra h), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que entrega a los gobernadores la facultad de ejercer la vigilancia de los bienes del Estado (aplica dictamen N° 6.933, de 2011). Transcríbase a la interesada y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República