Dictamen CGR

Dictamen N° 69373/2025

2025-04-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones a las municipalidades del país sobre el registro contable de los bienes nacionales de uso público -vías- de acuerdo con la normativa contable del Sistema de Contabilidad General de la Nación

N° E69373 Fecha: 28-04-2025 La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones respecto del registro contable de las vías que deben ser contabilizadas por las municipalidades en armonía con la norma específica “Bienes de Uso”, dispuesta en la resolución N° 3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile para el Sector Municipal. 1. ASPECTOS PRELIMINARES 1.1. SOBRE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO El artículo 589 del Código Civil, define los bienes nacionales de uso público o bienes públicos, como aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes, como son las calles, plazas, puentes y caminos, entre otros. Por su parte, el numeral 52 de la norma específica de Bienes de Uso de la citada resolución N° 3, de 2020, incorpora como activos las infraestructuras que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, destinados al uso público o a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad y que cumplen algunos de los siguientes requisitos: “a) Son parte de un sistema o red; b) Son de naturaleza especializada y no suelen admitir otros usos alternativos; c) No pueden ser trasladados; o d) Pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición”. 1.2. SOBRE LAS DEFINICIONES DE ACTIVO Y CONTROL SEGÚN LA CONTABILIDAD De acuerdo con el marco conceptual, los activos comprenden los recursos en bienes y derechos, controlados por la entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener en el futuro beneficios económicos o un potencial de servicio. En cuanto a la identificación de la existencia de control sobre dichos bienes, el “Marco conceptual para la información financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público”, en el capítulo 5, párrafo 5.11, señala que “El control del recurso implica la capacidad de la entidad de usar el recurso (o derivarlo a terceros para su uso), de forma que obtenga el beneficio del potencial de servicio o beneficios económicos incorporados en el recurso para la consecución de su prestación de servicios u otros objetivos”. 2. SOBRE BIENES DE USO PÚBLICO -VÍAS- Y LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE CONTROL La letra c) del artículo 5 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tienen, entre otras, la siguiente atribución esencial, “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”. El artículo 1.1.2. del decreto N° 47, de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, define “Vía” como el “espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones”. Así entonces, cabe señalar que las vías son bienes nacionales de uso público que forman parte de una infraestructura pública, que debe ser reconocida y valorizada por la municipalidad a cargo de su administración, como un activo, según la norma de Bienes de Uso contenida en la referida resolución No 3, de 2020, de este origen. 3. VALORIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS 3.1. VALORIZACIÓN INICIAL Las vías se clasificarán como activos, registrándose inicialmente a su costo, según lo dispuesto en los numerales 8 y 9 de la citada norma específica de Bienes de Uso, vale decir, al monto pagado, o bien, al valor de la contraprestación entregada para obtener dicho activo en el momento de su adquisición o construcción, debiendo contar con la información de respaldo correspondiente. Acorde con lo anterior, las vías se deben registrar con cargo a la cuenta 14303 Obras Viales, conforme al Plan de Cuentas para el Sector Municipal, contenido en el oficio CGR N° E11061, de 2020. En relación con los proyectos financiados con recursos del Gobierno Regional (GORE) y/o Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), el registro de los distintos conceptos de gastos que genere el proyecto de inversión deberá ser registrado por las indicadas entidades en cuentas de costo acumulado de proyectos, de acuerdo con lo definido en el oficio CGR N° 54.393, de 2014 y en el procedimiento J-01 o J- 05, según corresponda, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público. Posteriormente, en conformidad con lo dispuesto en los oficios CGR Nos 49.422, de 2016 y 16.580, de 2018, se deberá realizar el traspaso a la municipalidad respectiva, señalando el detalle de los activos de que se trata, indicando su naturaleza, valor y municipalidad destinataria, con el propósito de que ésta última los pueda reconocer en su contabilidad. 3.2. REGISTRO DE LAS MANTENCIONES Y EROGACIONES CAPITALIZABLES DE LAS VÍAS De acuerdo con el numeral 23 de la norma específica de Bienes de Uso, si los desembolsos realizados con posterioridad al reconocimiento constituyen erogaciones capitalizables, es decir, aumentan en forma sustancial la vida útil o incrementan la capacidad productiva o eficiencia original del activo principal, aumentando su valor contable, dicho incremento se deberá registrar en la mencionada cuenta 14303. En cambio, los desembolsos que no cumplen con el citado numeral 23 corresponden a mantenciones menores, debiendo registrarse con cargo a cuentas de gastos patrimoniales, según su naturaleza. 3.3. VALORIZACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO Para efectos de la determinación de la valorización posterior de los activos en cuestión, las municipalidades deberán incrementar el valor inicial con todas las erogaciones capitalizables en que se incurra, menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro a lo largo de su vida útil, conforme al numeral 22 de la aludida norma de Bienes de Uso. 4. RECONOCIMIENTO Y VALORIZACIÓN DE LAS VÍAS CONSTRUIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL AÑO DE APLICACIÓN DE ESTE INSTRUCTIVO. Para el reconocimiento y valorización de las vías construidas en ejercicios anteriores a la aplicación de este instructivo, se debe identificar el origen del activo. a) Vías construidas por el municipio mediante un proyecto de inversión o con fondos recibidos en administración. En estos casos, si se cuenta con la información fiable de su costo, su valorización corresponderá a los costos incurridos directamente atribuibles al proyecto. Por el contrario, si no se cuenta con la información fiable del costo del proyecto, el oficio CGR Nº E12.203, de 2020, señala que su valorización corresponderá al costo atribuido, que se calculará en base al costo de reposición depreciado, método que, en particular para vías, se determinará utilizando como referencia otros proyectos de características similares, siempre y cuando esto sea practicable teniendo en consideración el costo-beneficio que ello implica para la municipalidad. b) Vías construidas por el Gobierno Regional u otro organismo público y transferidas a la municipalidad. La municipalidad deberá registrar la vía al valor estipulado en el acto administrativo o resolución de entrega de la entidad que transfiere el activo. 5. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN Atendidos los procesos y registros contables que deben realizarse en materias de valorización y registro de los bienes nacionales de uso público -vías- se dispone hasta el ejercicio 2026 para dar cumplimiento a las presentes instrucciones, debiendo adoptar las medidas necesarias para realizar los ajustes que ameriten los procesos en cuestión, velando por su observancia. El reconocimiento de estos activos se debe efectuar mediante un ajuste a la apertura del ejercicio contable vigente afectando la cuenta 31105 Ajustes de Primera Adopción, previa autorización de este Organismo de Control. No obstante lo anterior, los municipios que no hayan realizado los referidos ajustes contables una vez finalizado el ejercicio 2025, deberán remitir a esta Entidad de Control un Plan de Trabajo, indicando la planificación de las acciones que adoptarán para dar cumplimiento a lo establecido en las presentes instrucciones durante el plazo señalado en el párrafo anterior. 6. CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES Este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en los procesos vinculados con la gestión presupuestaria y contable de las municipalidades. Ello, sin perjuicio de que, además, se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl . En consecuencia, las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones y velar por su cabal cumplimiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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