Dictamen CGR

Dictamen N° 49422/2016

2016-07-05 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los activos generados con recursos del FNDR se dan de baja en la medida que se asignan a las unidades técnicas, sin perjuicio de la formalización de la transferencia de dominio
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N° 49.422 Fecha: 05-VII-2016 El Intendente del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago requiere un pronunciamiento que determine cuándo deben asignarse los bienes que forman parte de un proyecto de inversión financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175. Explica que varios de los proyectos de inversión del subtítulo 31 contemplan no solo la construcción de obras civiles, sino que también la adquisición de equipos o equipamiento, y como su ejecución se realiza en distintas etapas y plazos, existen diversas fechas de recepción asociadas a cada uno de dichos componentes, de manera que resulta imprescindible definir en qué momento se entiende traspasada íntegramente la iniciativa a la unidad técnica, pues aun cuando los bienes se ponen físicamente a disposición de estas, permanecen en la contabilidad del Gobierno Regional a la espera de la recepción definitiva de las obras. Sobre el particular, el citado artículo 70, letra f), de la ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, que “El dominio de los bienes inventariables, muebles e inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades. Esta transferencia deberá formalizarse mediante resolución del intendente, que se expedirá en un plazo no superior a noventa días, contado a partir de la fecha de recepción material de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica correspondiente, la que deberá reducirse a escritura pública”. De la norma transcrita se desprende que el dominio de los bienes adquiridos o construidos con el FNDR se entiende transferido a las entidades que se indican con su asignación, sin perjuicio del deber de efectuar su posterior formalización en el plazo consignado. Para el cómputo de dicho plazo, debe estarse, en el caso de los bienes muebles, al momento en que los respectivos equipos y equipamiento son puestos a disposición del asignatario y recibidos materialmente por este, en tanto que, tratándose de inmuebles, el plazo se cuenta a partir del acta de recepción definitiva emitida por la unidad técnica que corresponda, debiendo reducirse a escritura pública. Ahora bien, aun cuando la resolución de transferencia de los bienes que forman parte de un proyecto de inversión deba dictarse en las épocas ya anotadas, su asignación puede efectuarse desde el momento en que estén en condiciones de ser usados o explotados por el asignatario, de acuerdo a las normas que les son aplicables. Así, el registro de los costos de los distintos conceptos de gastos que genere la inversión, se reconocerá en las cuentas de activo “Costos de Proyectos y Programas” del Gobierno Regional, y una vez que el bien adquirido o construido con el FNDR pueda utilizarse o explotarse de acuerdo a las normas que le son aplicables, debe traspasar dichos valores a las cuentas de bienes de uso según su naturaleza. Enseguida, en el momento que los bienes sean asignados a los organismos respectivos, el Gobierno Regional deberá dar de baja esos activos con el respaldo del acto administrativo que le sirva de sustento, siendo la institución que adquiere el control de estos la que deberá reconocerlo en su contabilidad. Lo anterior, pues desde que se asignan los bienes en los términos descritos precedentemente, el activo deja de cumplir con los requisitos establecidos para su reconocimiento como tal en la contabilidad del Gobierno Regional, esto es, que sean controlados por esa entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener en el futuro beneficios económicos o potencial de servicio, según lo prescrito en la resolución N° 16, de 2015, de este origen. Por último, para efectos de control, es necesario que tanto el documento que contenga la asignación del bien, como la resolución que formalice su transferencia de dominio, establezcan el detalle de los activos de que se trata, indicando su naturaleza, valor y el destinatario de los bienes, debiendo entenderse terminado el correspondiente proyecto de inversión con la formalización de la transferencia del último bien asociado. Transcríbase a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante