Dictamen CGR

Dictamen N° 69380/2010

2010-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de salud no apta en el Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 13367/2012
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N° 69.380 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Jimena Acuña Rojas, Cabo 1° del Ejército de Chile en retiro, para solicitar, por las razones que expone en su presentación, se revise su estado de salud, con el objeto de concederle los beneficios económicos que pudieren asistirle. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha señalado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 21, de 2010, su Comisión de Sanidad determinó que la recurrente, en consideración a la dolencia que padece, no es apta para continuar en servicio, motivo por el cual la Dirección del Personal, a través de la resolución N° 1615/46/332, del año en curso, dispuso el retiro absoluto de la interesada, por la causal enfermedad, a contar de 31 de marzo de la misma anualidad, sin derecho a los beneficios de una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército de Chile, es la aludida Comisión de Sanidad, no pudiendo esta Entidad de Control, como precisara en su dictamen N° 49.218, de 2009, entre otros, revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la dolencia de la recurrente -resoluciones N os 21, de 3 de febrero de 2010 y 137, de 5 de mayo del mismo año-, determinando en ambas que la afectada no padece una enfermedad profesional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la desvinculación de la señora Paula Acuña Rojas de las filas del Ejército de Chile, por la causal enfermedad, no correspondiéndole una inutilidad, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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