Dictamen CGR

Dictamen N° 49218/2009

2009-09-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Facultad de examinar al personal de la Armada e informar sobre su capacidad física es una atribución de la Comisión de Sanidad, no correspondiendo a Contraloría revisar antecedentes clínicos o elementos de juicio en que haya sustentado sus informes, dado su carácter eminentemente especializado y técnico
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N° 49.218 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ricardo Fernández Núñez, ex empleado a contrata de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.478, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que este Órgano de Control mediante el referido oficio N° 24.478, de 2009, concluyó, en lo que interesa, que no es posible acceder al cambio de la causal de retiro solicitado por el interesado, dado que según lo informado por la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile, a la data de su retiro no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente, que lo inutilizara para continuar desempeñándose en el servicio o significara la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, como lo exige la legislación sobre la materia. Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.132, de 1993, 11.025, de 1995, 36.906, de 2001 y 5.434, de 2006, ha precisado que la facultad de examinar al personal institucional e informar sobre su capacidad física es una atribución de la respectiva Comisión de Sanidad, precisando que a esta Contraloría General no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan sustentado sus informes, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio citado en primer término, esta Contraloría General lo ratifica en todas sus partes, desestimando, por ende, la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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