Dictamen N° 69389/2016
N° 69.389 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Céspedes Figueroa, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando por los motivos que expone, en contra del resultado de su calificación obtenida en el periodo 2014-2015. Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó que la precalificación de la recurrente fue firmada por las jefaturas que indica; que la interesada tuvo un ausentismo de 131 días en el lapso evaluado y que la Junta Calificadora subió el puntaje asignado a 68 puntos, siendo necesario aclarar que del acta de calificaciones respectiva, se observa que el puntaje final de la señora Céspedes Figueroa fue de 69 puntos y no de 68 como comunica el citado establecimiento de salud. En primer término, la afectada afirma que su precalificación habría sido realizada por una persona perteneciente a una corporación externa, que no era funcionario del centro asistencial, a lo que se debe mencionar que en los documentos acompañados se advierte que la precalificación de la ocurrente, fue firmada por la señora Daniela Aguilera Quinteros, en su calidad de jefa subrogante del Departamento de Atención a las Personas, superior directo de la peticionaria y refrendada por doña Merica Leiva Muñoz, Subdirectora de Gestión de Usuarios, quienes tienen la condición de servidoras del establecimiento hospitalario de que se trata, de modo que no fue una persona externa la que efectuó el señalado trámite. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno hacer presente que, según los registros de esta Institución Fiscalizadora, la señora Aguilera Quinteros ejerce un cargo a contrata, debiendo recordar al respecto que en la Partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, se dispone que el personal a contrata de los Servicios de esta partida, podrá desempeñar tareas de carácter directivo siempre que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que tendrá que especificarse, en cada caso, las referidas labores, situación que con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible verificar que haya ocurrido en la especie. No obstante ello, en el evento de que la nombrada servidora no hubiese contado con esa habilitación, dicha circunstancia, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 33.457, de 2013, de este origen, habría sido subsanada, toda vez que, como se señaló, la precalificación fue suscrita por la señora Merica Leiva Muñoz, quien es la jefatura de la unidad inmediatamente superior a aquella en que labora la afectada, y que de acuerdo con la resolución exenta N° 3.412, de 2015, del Hospital Barros Luco Trudeau, cuenta con autorización para realizar funciones directivas, por lo que se encontraba facultada para firmar el anotado documento. Luego, en cuanto a que se le calificó pese a haber hecho uso de licencia médica en el correspondiente lapso y, por ende, no haber estado en funciones, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el pertinente periodo de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior. Ahora bien, en la documentación examinada, en especial, en el informe de ausentismo acompañado por el citado establecimiento de salud, se desprende que en el periodo 2014-2015, la señora Céspedes Figueroa ejerció sus tareas por más de seis meses, por lo que procedió que el quehacer realizado en dicho lapso fuera objeto de ponderación, como aconteció, no advirtiéndose, por lo tanto, ninguna irregularidad en relación con este punto. Finalmente, la peticionaria sostiene que en años precedentes obtuvo las notas máximas, situación sobre la cual es menester indicar que, en concordancia con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 50.351, de 2015, de este Órgano de Control, las calificaciones son independientes entre sí, de modo que la autoridad no está obligada a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en razón de los resultados logrados en procesos previos, por lo que se rechaza también su reclamo acerca de este aspecto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República