Dictamen N° 50351/2015
N° 50.351 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Cumsille Cumsille, funcionaria del Hospital El Pino, quien reclama de su calificación correspondiente al periodo 2013-2014 por los motivos que expone. Al respecto, la aludida institución acompaña la documentación relativa a la evaluación de la recurrente. En primer término, la requirente alega que en los años precedentes obtuvo el máximo puntaje, aspecto sobre el cual es menester considerar, en concordancia con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 35.957, de 2013, de este Órgano de Control, que las calificaciones son independientes entre sí, de modo que la autoridad no está obligada a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en razón de los resultados logrados en procesos previos. Luego, la interesada sostiene que la baja en su calificación obedeció a la acusación que realizó en contra de otra empleada de ese centro asistencial, agregando que el artículo 90 A de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto normativo -en lo pertinente, denunciar ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa-, no podrán ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuere su superior jerárquico. Sobre el particular, cabe indicar que el precepto citado, no resultaría aplicable en la especie, toda vez que de los antecedentes acompañados no consta que la servidora en cuestión haya tenido el carácter de superior jerárquico de la señora Cumsille Cumsille. Sin perjuicio de lo expuesto por la afectada, es menester hacer presente que examinado el acuerdo de la Junta Calificadora se concluye que éste no satisface la exigencia de fundamentación que prevén los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 28 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, los que prescriben que tales decisiones deberán ser siempre fundadas, requisito que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 34.258, de 2015, entre otros, ha entendido como la necesidad de que en ellos se enuncien las razones, causas y circunstancias que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas impuestas. En efecto, el órgano colegiado, se limita a señalar que mantuvo la precalificación de la señora Cumsille Cumsille por concordar con el criterio de su jefatura directa, circunstancia que si bien podría ser considerada como suficiente para efectos de entender que aquél fundamentó adecuadamente las notas otorgadas, ello no acontece en el proceso de que se trata, toda vez que en la precalificación tampoco se expresan las razones tenidas en cuenta para asignar la respectiva evaluación, lo que no sólo vicia ésta, sino que, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General en su dictamen N o 39.055, de 2012, afecta también la validez del acuerdo. En mérito de lo precedentemente expuesto, la autoridad deberá retrotraer la calificación de la peticionaria al estado de elaborar debidamente la precalificación a que se ha hecho referencia, sin desmedro de los demás trámites que posteriormente procedan. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante