Dictamen N° 69395/2010
N° 69.395 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Petry Carpio Marín, ex funcionaria de la antigua Comisión Nacional de Medio Ambiente, para reclamar por el término anticipado del empleo que servía en la aludida repartición, por cuanto considera que dicha medida, basada en sus malas calificaciones, sería injustificada. Requerido su informe, el Servicio indicó, en síntesis, que su proceder se ajusta a derecho, atendidos los términos en que fue dispuesta la designación de la afectada, los que permitirían poner término a su contratación, sin requerirse su consentimiento. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los documentos tenidos a la vista, la interesada fue contratada como administrativa, asimilada al grado 13 de la E.U.S., en la indicada institución, mediante la resolución N° 188, de 2003, por el período comprendido entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, bajo la fórmula “mientras fueran necesarios sus servicios”, contratación que fue posteriormente objeto de sucesivas prorrogas, en iguales condiciones, siendo la última de ellas dispuesta por la resolución exenta N° 7.131, de 2009, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Precisado lo anterior, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea necesaria la aceptación del funcionario. Atendido lo expresado, este Organismo de Control procedió a tomar razón de la resolución N° 129, del año en curso, de la indicada entidad, a través de la cual se puso término a las funciones de la ocurrente. En consecuencia, procede desestimar el reclamo de la señora Carpio Marín, por cuanto lo actuado por la Administración en el presente caso, se encuentra conforme a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República