Dictamen CGR

Dictamen N° 6945/2011

2011-02-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a tercer sueldo superior de empleado civil de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

N° 6.945 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eduardo Arancibia Henn, empleado civil de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el tercer sueldo superior, contemplado en el artículo 184, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le concedió mediante la resolución exenta N° 633, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, ex Subsecretaría de Marina, el segundo sueldo superior, a contar del 1 de agosto de 2008, por lo que a la fecha no reúne los cuatro nuevos años de servicios válidos para el retiro requeridos para percibir el beneficio que reclama. Como cuestión previa, es menester hacer presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.424, que los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional que al momento de entrar en vigencia esta norma, esto es, 4 de febrero de 2010, se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas -como ocurría con los servidores de las ex Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según se informó en los dictámenes N os 93, de 1996 y 16.355, de 2004, entre otros, de esta Entidad Contralora-, continuarán rigiéndose por aquél para todos los efectos legales, mientras no se dicte el decreto con fuerza de ley que fijará las plantas y escalafones del personal de las Subsecretarías de dicho Ministerio, el que considerará, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimiento para que esos servidores puedan elegir entre conservar su actual régimen remuneratorio o traspasarse al que establece su artículo 30, esto es, el del decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos. Enseguida, cabe anotar que el artículo 182 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, establece que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicio de aquellos válidos para el retiro, el que se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con la limitación que en dicho precepto se indica. Por su parte, se debe anotar, de conformidad con lo previsto en la letra e), del artículo 184 del texto legal en estudio, que los empleados civiles percibirán el sueldo superior al que se encuentre en posesión cuando completen treinta años de servicios efectivos. Como es dable advertir, respecto de los indicados servidores, la disposición aplicable para el pago del beneficio económico que nos ocupa, es la mencionada en el párrafo anterior, no siendo posible invocar la letra a) de dicho precepto, como lo plantea el interesado, la que señala que el mencionado emolumento lo podrá disfrutar, entre otros, aquel empleado que se encuentre en el grado máximo del escalafón respectivo, toda vez que tal situación, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 1.166, de 1996, de este origen, constituye un impedimento para ascender. Lo anterior, pues la regulación vigente de los sueldos superiores, en el caso de los empleados civiles -calidad que tiene el ocurrente-, se encuentra desligada de la institución del ascenso, ya que no se contempla el requisito de contar con los tiempos mínimos requeridos para éste -como se exigía en el antiguo Estatuto del Personal-, de modo tal, que el otorgamiento de este estipendio, en la actualidad, ya no tiene por fundamento la falta de promoción, tal como se precisara en el dictamen N° 33.142, de 2009, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 1 de agosto de 1988, fue nombrado empleado civil en la ex Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, computando a la data en que solicitó el otorgamiento del tercer sueldo superior, esto es, el día 24 de marzo de 2010, un total de 21 años de servicios efectivos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Claudio Eduardo Arancibia Henn, empleado civil de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá percibir el tercer sueldo superior que reclama, cuando cumpla treinta de servicios efectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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