Dictamen N° 69472/2009
N° 69.472 Fecha: 15-XII-2009 Mediante oficio N° 8.585, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor René Alinco Bustos, ha solicitado a esta Contraloría General informar acerca de la adjudicación de la obra de reparación del puente colgante Presidente Ibáñez, de Puerto Aysén, a la empresa Ingesur S.A., mediante trato directo en lugar de licitación pública. Requerida de informe, la Dirección de Vialidad lo evacuó a través del oficio N° 2.351, de 2009, mediante el cual manifiesta que en el año 2007 llamó a licitación pública para la mantención de 4 estructuras de la Región de Aysén, entre ellas, la obra consultada en la especie. A continuación, señala que a dicha licitación sólo se presentaron dos proponentes, entre ellos Ingesur S.A., siendo declarada desierta a través de la resolución N° 6, de 2008, de la Dirección Regional de Vialidad de Aysén, por estimarse que ambos oferentes no cumplieron con las bases, conforme a los fundamentos contenidos en oficio N° 1, de 2008, de la Comisión de Evaluación de las propuestas. Añade que ante la necesidad de realizar las obras, se solicitó a las mismas empresas una cotización para realizar una contratación vía trato directo circunscrita a la reparación del puente Presidente Ibáñez, que se encontraba dañado por un sismo ocurrido en abril de 2007. Expone al efecto, que el decreto N° 267, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, autorizó esa modalidad de contratación. Agrega que una vez recibidas las cotizaciones, éstas fueron puestas en conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas para obtener la autorización necesaria y dar curso a la tramitación del acto administrativo respectivo, dictándose la resolución N° 75, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó los antecedentes para la contratación de la obra denominada “Conservación Puentes de la Región de Aysén Etapa I, Puente Presidente Ibáñez, Provincia de Aysén, XI Región” y el convenio ad referéndum de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito entre el Director Regional de Vialidad de la XI Región y don Jaime Peña Araya, representante de Ingesur S.A. Finalmente, el Servicio hace presente que el proceso antes mencionado se verificó entre diciembre de 2007 y abril de 2008, y que la quiebra de Ingesur S.A. se produjo en enero de 2009, lo cual no era posible de prever. En este contexto, y en lo que concierne a la competencia de esta Contraloría General, procede manifestar en relación con la consulta que se atiende, que la obra a que ésta se refiere fue contratada a través de un convenio ad referéndum, aprobado por la resolución N° 75, antes mencionada. De igual forma, que sometido dicho acto administrativo al control preventivo de juridicidad, fue estudiado por este Organismo de Fiscalización, determinándose que se ajustaba a derecho, motivo por el cual se tomó razón del mismo con fecha 22 de mayo de 2008. En ese orden de exposición, y en lo que se refiere a la modalidad utilizada para la contratación de las obras a que alude el señor Diputado, esto es, a través de trato directo, menester es señalar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaría de Estado, establece que las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas. El inciso segundo dispone, en tanto, que tales contratos podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en los casos que indica, entre los que se encuentra el señalado en la letra c), esto es, en casos de emergencia calificados por decreto supremo. En virtud de este precepto legal se dictó el decreto N° 267, antes aludido, declarando como de emergencia la compra de puentes mecanos y otros elementos que les sirvan de complemento, así como los estudios, la ejecución de obras y la asesoría de inspección en relación con la red vial de la Provincia de Aysén afectada por la catástrofe y autorizando su contratación por alguno de los sistemas establecidos en el inciso segundo del artículo 86, citado, que como ya se señaló, incluye entre ellos el trato directo. Ahora bien, la resolución N° 75 antes indicada, que aprobó la contratación por la que se consulta, se dictó invocando expresamente el recién referido decreto N° 267, de tal modo que, como puede apreciarse, el trato directo de que se trata se encuentra debidamente fundado de acuerdo con las normas reseñadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que el empleo del trato directo en la contratación de la obra “Conservación Puentes de la Región de Aysén Etapa I, Puente Presidente Ibáñez, Provincia de Aysén, XI Región” con la empresa Ingesur S.A., no resulta objetable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República