Dictamen CGR

Dictamen N° 37359/2017

2017-10-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en el procedimiento de compra utilizado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de la región de Tarapacá, para efectuar el cierre perimetral, en el terreno donde se construirá el Hospital de Alto Hospicio

N° 37.359 Fecha: 20-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a requerimiento del Diputado don Renzo Trisotti Martínez, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitando efectuar una fiscalización sobre el procedimiento utilizado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio .de Obras Públicas, MOP, I Región de Tarapacá, para adjudicar el proyecto de cierre perimetral del terreno donde se encuentra contemplada la construcción del Hospital de la comuna de Alto Hospicio. Requerida de informe, la citada Dirección Regional de Arquitectura, dio respuesta a través del ordinario N° 435, de 2017, en el cual, adjunta el informe técnico N° 73, del mismo año, indicando, en lo esencial, que en virtud del convenio marco celebrado entre los Ministerios de Salud y de Obras Públicas, la Dirección General de Obras, dictó la resolución DGOP N° 255, de 2014, que aprobó las Bases Administrativas Tipo de Precalificación para Apertura de Registros Especiales para Construcción de Establecimientos Hospitalarios. Luego, con fecha 17 de abril de 2015, por medio de la resolución exenta N° 345, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, se aprobó el convenio mandato suscrito entre la Dirección Regional de Arquitectura, MOP, I Región de Tarapacá y el Servicio de Salud Iquique, donde el primero se constituye como unidad técnica para la ejecución del proyecto denominado “Construcción Hospital de Alto Hospicio, código BIP 30102049-0”, aprobado igualmente por dicho servicio de salud a través de la resolución exenta N° 508, de 2015. Seguidamente, el 9 mayo de 2015, por resolución exenta D.A.I. N° 203, la Dirección Regional de Arquitectura, MOP, I Región de Tarapacá, aprobó el anexo complementario a las bases de precalificación para la inscripción en el registro especial de contratistas para la obra “Construcción del Hospital de Alto Hospicio”, mientras que mediante la resolución S.R.M.I. N° 575, de 9 de julio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, se autorizó un Addendum al convenio mandato completo e irrevocable para la ejecución del citado proyecto. Así entonces, el 20 de julio de 2015, mediante la resolución exenta D.A.I. N° 310, de la citada Dirección Regional, se designó a la comisión de apertura y evaluación de propuesta, y el 22 del mismo mes y año, a través de la resolución exenta D.A.I. N° 315, se aprobó el registro especial para la licitación de la obra “Construcción Hospital de Alto Hospicio”, quedando integrado por 7 empresas y/o consorcios. Continua su respuesta señalando que el 4 de septiembre de 2015, por medio de la resolución exenta N° 412, la Dirección Regional de Arquitectura de Tarapacá, aprobó el anexo complementario que forma parte de las bases administrativas tipo para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción para la obra en estudio, la cual, fue informada e identificada en el portal web, www.mercadopublico.cl, con el ID N° 819-11-LR15. Luego, con fecha 12 de ese mismo mes y año, se realizó el acto de publicación de la licitación de la obra “Construcción Hospital Alto Hospicio”. En este contexto, el 15 de marzo de 2016, mediante la resolución de S.R.M. Tarapacá N° 184, de la ya aludida Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, se aprobó el convenio mandato completo e irrevocable, entre el Gobierno Regional de Tarapacá y la Dirección Regional de Arquitectura, MOP, I Región de Tarapacá, quien se constituyó como unidad técnica para las obras de urbanización correspondientes al Hospital de Alto Hospicio. En consideración a lo anterior, se procedió a incorporar a la licitación el requerimiento de las citadas obras de urbanización para el correcto funcionamiento del recinto hospitalario, extendiendo con ello, el plazo de respuestas a consultas, de acuerdo a la aclaratoria N° 14, aprobada por la resolución exenta D.A.I. N° 280, de 31 de mayo de 2016, de la precitada Dirección Regional de Arquitectura. Dado lo anterior, con fecha 14 de junio de 2016, se efectuó la apertura de la propuesta técnica de la licitación, presentándose sólo un oferente, el consorcio “Sacyr Chile S.A. y Somague Engenharia S.A”. En el aludido proceso, a través de la resolución exenta D.A.I. N° 363, de 12 de julio de 2016, se rechazó la oferta presentada por incumplimiento de las bases por parte del oferente, de acuerdo con el informe técnico N° 110, de 8 de julio, del mismo año emitido por la comisión de evaluación de la propuesta técnica y económica. Posteriormente, a través de la resolución exenta D.A. N° 734, de 20 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Arquitectura, indicó en sus considerandos que, efectuada la apertura técnica de la licitación convocada para la obra en estudio, se presentó solo una oferta, la que debió desecharse por grave incumplimiento de las bases; y, teniendo en consideración además que, durante el periodo de licitación, los terrenos colindantes con el predio destinado a la construcción del Hospital de Alto Hospicio, habían sufrido ocupaciones irregulares, que podrían afectar el proyecto de inversión en comento, motivo por el cual aquella Dirección Nacional, resolvió, −en virtud del inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Reglamenta la Forma de Adjudicación de Estudios y Proyectos de Inversión en los Casos que Indica−, autorizar la contratación mediante la modalidad de trato directo aduciendo la causal de urgencia de dichos trabajos. Así entonces, para la ejecución de las obras de “Construcción del Hospital de Alto Hospicio – Primera Etapa de Urbanización”, se recibieron dos cotizaciones, a saber, de las empresas Constructora Baquedano Limitada, RUT N° 76.048.535-7, por un monto de $ 136.228.506; y Simer Ingeniería y Construcción Limitada, RUT N° 76.123.326-2, por la suma de $ $ 227.379.250. Por lo anterior, mediante la resolución exenta D.A.I. N° 381, de 28 de julio de 2016, de la Dirección Regional de Arquitectura, MOP, I Región de Tarapacá; se contrató mediante trato directo, la construcción de la obra precedentemente identificada, a la empresa Constructora Baquedano Ltda., por un monto de $ 136.228.506, IVA incluido, con un plazo de ejecución de 120 días corridos. La obra se imputaría al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR – subtítulo 31, ítem 02, asignación 004, del presupuesto regional 2016. Luego, la nombrada dirección regional mediante la resolución exenta N° 542, de 21 de octubre de 2016, aprobó el convenio ad referéndum por aumento de contrato ascendente a la suma de $ 40.797.648, sin ampliación de plazo; y, además dictó la resolución exenta N° 646, de 20 de diciembre de 2016, que aumentó el plazo de la obra en 15 días corridos. Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo a la letra e), del artículo 3°, de la ley N° 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, quedan excluidos de la aplicación de dicha ley, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, por lo que el Ministerio de Obras Públicas, en este tipo de iniciativas, se rige por aquellas convenciones aludidas en el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas y por el decreto N° 75, de 2004, de esa misma Cartera Ministerial, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sin perjuicio que igualmente a estas contrataciones se les aplica el capítulo V de la nombrada ley N° 19.886, en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria (aplica criterio contenido en los dictámenes N os. 38.349 y 35.844, ambos de 2012, de este origen). Enseguida, y sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Reglamenta la Forma de Adjudicación de Estudios y Proyectos de Inversión en los Casos que Indica, establece que, “En el caso que lo exija la naturaleza de la negociación, porque se presente una situación de emergencia, urgencia u otra que afecte la realización eficiente de los servicios, así calificada por el Jefe Superior de la repartición correspondiente, éste podrá, mediante resolución fundada, recurrir al trato directo”, situación que aconteció con la dictación de la citada resolución exenta N° 734, de 20 de julio de 2016, de la Dirección Nacional de Arquitectura. Por lo tanto, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y tratándose la declaración de emergencia de un acto previo a la adjudicación por una modalidad distinta a la licitación pública, es posible concluir que el empleo del trato directo en la contratación de las obras complementarias referidas al cierre perimetral del terreno donde se emplazará la construcción del Hospital de Alto Hospicio, no resulta objetable (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.472, de 2009, de este Ente de Control). Transcríbase al Diputado don Renzo Trisotti Martínez y a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Región de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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