Dictamen CGR

Dictamen N° 69481/2009

2009-12-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. A partir de la data en que la sentencia que declare el divorcio quede ejecutoriada, la mujer pierde la calidad de cónyuge y por tanto deja de ser causante de asignación familiar
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Dictamen N° 20398/2013
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Dictamen N° 33183/2010
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N° 69.481 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Antonio Naranjo Ramos, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que su ex cónyuge, de la cual está legalmente divorciado, siga siendo causante de asignación familiar como lo indica la resolución exenta N° 1.165, de 2009, de la Institución antes citada. Al respecto corresponde señalar, que la materia se encuentra regulada en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974. Ahora bien, el artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que serán causantes de asignación familiar: a), la cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido; b) los hijos y los adoptados hasta los 18 años; c) los nietos y bisnietos, en las situaciones que indica; d) la madre viuda; e) los ascendientes mayores de 65 años; f) los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que estén a cargo de las instituciones que señala, y g) los menores confiados al cuidado de personas naturales en virtud de la normativa que se indica. Por otra parte, es dable tener presente que, conforme a lo prevenido en el artículo 42 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, el matrimonio termina, entre otras causales, por sentencia firme de divorcio. Por lo demás, en los artículos 59 y 60 de la misma ley N° 19.947, el divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare, y pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de las compensaciones económicas que pudieren acordar. De este modo, a partir de la data en que la sentencia quede ejecutoriada, la mujer pierde la calidad de cónyuge y por tanto deja de ser causante de asignación familiar. Precisado lo que antecede, cabe manifestar enseguida, que de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente está divorciado de la señora Blanca Maggie Toledo Flores en virtud de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008, que se encuentra actualmente ejecutoriada, por lo cual su ex cónyuge no tiene derecho a ser reconocida como causante de asignación familiar. En consecuencia, conforme a lo anterior, corresponde que Gendarmería de Chile deje sin efecto la resolución exenta N° 1.165, de 2009, que reconocía como carga familiar a la señora Blanca Maggie Toledo Flores, ex cónyuge del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República