Dictamen N° 20398/2013
N° 20.398 Fecha : 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia de Lourdes Herrera Díaz, en su calidad de viuda de don Juan Enrique Reimann Franken, ex Capitán de Corbeta de la Armada, para solicitar que se reconozca el derecho que, según señala, le asistiría para percibir montepío, no obstante haber inscrito en Chile su matrimonio celebrado con el causante en el extranjero, luego del fallecimiento de este. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en lo pertinente, que a la interesada no le corresponde la prestación que impetra, toda vez que inscribió en Chile su matrimonio con el causante en forma posterior a la delación de dicho beneficio. En este punto, cabe hacer presente que el artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad al artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone en su inciso primero que al montepío tienen derecho, en primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo en las condiciones que se expresan. Por su parte, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, previene en su artículo 4°, N° 3, que los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago, lo que resulta necesario para que en Chile tengan efectos respecto de terceros, tal como lo ha sostenido el dictamen N° 12.545, de 2011, de esta Entidad de Control. En este contexto, es dable consignar que es un principio básico de todo sistema previsional el que los asignatarios deban acreditar el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de una pensión, cuando la ley, con ocasión del fallecimiento de algunas personas, hace el llamamiento para entrar en el goce de esta, lo que se consigna, entre otros, en el dictamen N° 54.759, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Es así como, del análisis de los documentos acompañados y los recabados por esta Institución Contralora aparece que el aludido exservidor, a la fecha de su deceso, mantenía un vínculo matrimonial no disuelto con la señora Evelyn Lea Grinberg Gómez, toda vez que no se acredita que a esa data la sentencia que declaró el respectivo divorcio se encontraba ejecutoriada, todo ello en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 69.481, de 2009, de este origen. Así, consta que la recurrente inscribió en Chile su matrimonio con el señor Reimann Franken en forma posterior a la data del fallecimiento de este, ocurrida el 25 de diciembre de 2008, y a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio entre el causante y la señora Grinberg Gómez. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener el montepío que reclama, por no cumplir con los requisitos legales exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República