Dictamen N° 69486/2012
N° 69.486 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Hospital de Peñaflor, para reclamar en contra de la determinación de la Superintendencia de Seguridad Social, que calificó como de origen común y no laboral la afección que padece don José Manuel Pérez Bustamante, exfuncionario de esa entidad hospitalaria, decisión que estima extemporánea y lesiva para el afectado, quien se encuentra en un estado de confusión respecto a su situación funcionaria. Lo anterior, por cuanto, con anterioridad a dicho pronunciamiento, la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le declaró una pérdida de su capacidad de ganancia del 75%, de acuerdo a la ley N° 16.744, lo que motivó que se declarara vacante su cargo por salud irrecuperable mediante la resolución N° 31, de 2012, de ese establecimiento asistencial, tomada razón por este Órgano de Control. Requerido su informe, la citada superintendencia expresa que el señor Pérez Bustamante estuvo en conocimiento, desde el 14 de junio del año 2010, que su patología es de origen común, ya que en esa época reclamó ante esa entidad que el Instituto de Seguridad Laboral no le estaba otorgando las prestaciones de la ley N° 16.744. Añade, que el interesado solicitó la reconsideración de lo resuelto, petición que fue rechazada por no existir nuevos elementos de juicio que ameritaran acogerla. Finalmente, expone que la Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, confirmó la etiología común de la dolencia, dejando sin efecto lo resuelto por la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En relación con lo planteado, cumple con señalar que de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, 48 de la ley N° 20.255, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.445, de 2010, 41.240, de 2011 y 9.534, de 2012, corresponde a ese Ente Supervisor interpretar la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como, asimismo, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. En este sentido, no corresponde a esta Entidad de Control referirse sobre la calificación de la patología que presenta el señor Pérez Bustamante, como de origen común, efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social, por haberlo resuelto, oportunamente, como organismo competente en ejercicio de sus facultades en esa materia. Finalmente, y en cuanto a la situación funcionaria del afectado, es menester anotar que, atendido el cambio de las circunstancias que motivaron la dictación de la resolución N° 31, de 2012, del Hospital de Peñaflor, que dispuso la vacancia de su cargo por haberse declarado la salud irrecuperable por la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, pronunciamiento que fue revertido según lo expresado, corresponde que se deje sin efecto aquel acto administrativo, reincorporando al señor Pérez Bustamante a ese establecimiento de salud, pudiendo iniciarse los trámites ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones para que declare su irrecuperabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la ley N° 18.834 y las normas legales que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanen para el funcionario . Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante