Dictamen CGR

Dictamen N° 695/2018

2018-01-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por los motivos que expone
Aplicado por
Dictamen N° 24932/2019
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N° 695 Fecha: 10-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Patricio Herman, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por haber otorgado el permiso de edificación N° 31, y su modificación autorizada por la resolución N° 621, ambos de 2016, por cuanto, en su opinión, el proyecto aprobado por dichos instrumentos -dos edificios, ubicados en Av. Américo Vespucio Sur N° 345, Renato Sánchez N° 4.355 y Asturias N° 350, de la nombrada comuna- no se ajustaría a derecho, en base a una serie de consideraciones que expone en relación a su tramitación y a la normativa urbanística que habría sido aplicada en su aprobación. Agrega que el inmueble de que se trata colinda con el monumento nacional “Casa Asturias 400”, omitiéndose las pertinentes autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales y del Servicio de Evaluación Ambiental y que aquel debió haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Finalmente adjunta un informe topográfico que da cuenta de que el predio tendría una superficie distinta a la declarada, y una resolución de la DOM que resolvió ordenar al propietario la aclaración de dicha diferencia. Por su parte, los señores Jaime Gana Del Río y Pablo Letelier Pfingsthorn, en representación de Inmobiliaria El Golf Spa., titular del mencionado permiso, requirieron se les tuviera como parte interesada en la reclamación. Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se interpusieron con fechas 12, 20 y 25 de octubre de 2017, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, reclamos de ilegalidad municipal -roles N°s 11.814, 12.229 y 12.448, todos de 2017, actualmente acumulados al primero- en contra del respectivo alcalde, y que se refieren al nombrado permiso de edificación N° 31 y la modificación aprobada por la citada resolución N° 621 y comprenden las principales materias planteadas ante esta Sede de Control. En ese orden de ideas, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado -que se refiere, en definitiva, a la juridicidad del anotado permiso y de su atingente modificación- por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación