Dictamen N° 69503/2013
N° 69.503 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alfonso Molina Astete, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el traspaso de las imposiciones que erróneamente fueron enteradas en ese organismo previsional, de conformidad a lo concluido en el dictamen N° 13.653, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que para proceder a tal reintegro, el empleador del señor Molina Astete debe, a instancias de éste y previo reconocimiento de su error, pedir a dicha entidad de previsión que traspase las cotizaciones para retiro a la administradora de fondos de pensiones respectiva y que se le efectúe la devolución de los aportes para desahucio directamente al exservidor de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que este Ente de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Por su parte, es útil consignar que a través del oficio N° 13.653, de 2013, este Organismo Contralor determinó que en aquellas situaciones en que las cotizaciones previsionales han sido erróneamente enteradas en la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deberán remitirse a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre adscrito el interesado, a la luz de la normativa contenida en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y los descuentos para el fondo de desahucio a este último. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 54, de 2005, de la ex Subsecretaría de Guerra y que ingresó como personal a contrata en el comando de apoyo administrativo del Ejército el 2 de marzo de 2008, esto es, con posterioridad al aludido cambio jurisprudencial, efectuándosele incorrectamente imposiciones en el citado sistema institucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que el Ejército requiera a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el traspaso de los fondos en cuestión en los términos anotados en el precitado dictamen N° 13.653, de 2013, entendiéndose que la presentación hecha por el señor Molina Astete ante esta Contraloría General constituye una manifestación formal de su voluntad de obtener la devolución de tales erogaciones, sin que sea necesario que realice otras actuaciones en esa institución castrense. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante