Dictamen CGR

Dictamen N° 13653/2013

2013-02-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cotizaciones previsionales y de desahucio indebidamente enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deben ser remitidas a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda y al interesado, respectivamente
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Dictamen N° 41594/2015
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Dictamen N° 69503/2013
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Dictamen N° 20338/2013
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N° 13.653 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente remitir las cotizaciones previsionales erróneamente ingresadas en ésta a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, don Claudio Antonio Álvarez Iglesias, en presentación separada, reclama que la referida institución no ha efectuado el reintegro de sus imposiciones previsionales y de desahucio mal cotizadas en ella, a quienes corresponde. Al respecto y requerida de informe, la mencionada entidad recurrente expresa que no procede devolver al señor Álvarez Iglesias su aporte al fondo de desahucio. Sobre el particular, cabe manifestar que en los casos en que las cotizaciones previsionales de un empleado sean indebidamente ingresadas en la anotada caja, sin haber tenido derecho a ello, por cuanto el régimen aplicable es el contenido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, deben éstas remitirse a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que el funcionario se encuentre afiliado. Por otra parte, en cuanto al desahucio por el que se consulta, al no estar contemplado éste en el señalado decreto ley, todo monto que al efecto se hubiere descontado, debe ser devuelto al aludido extrabajador. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en aquellos casos en que las cotizaciones previsionales hayan sido erróneamente enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre en el caso planteado, deberán ser remitidas a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que esté adscrito el interesado, a la luz de la normativa contenida en el precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, y las imposiciones al fondo de desahucio devueltas a éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República