Dictamen CGR

Dictamen N° 69510/2016

2016-09-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá disponer la invalidación de la resolución exenta a través de la cual autorizó las horas extraordinarias que serían ejecutadas por sus funcionarios durante el presente año. Sin perjuicio de lo anterior, procede la retribución de las labores ya desempeñadas por la interesada, en cumplimiento de ese acto administrativo

N° 69.510 Fecha: 22-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Núñez Sepúlveda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando que esa institución no le pagó las horas extraordinarias diurnas que ejecutó en el mes de abril del presente año, las cuales se encontraban autorizadas mediante la resolución exenta N° 1, de 2016, de esa procedencia. Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no dispuso el entero de las labores que la interesada cumplió en el mes de abril de 2016, ya que no se le remitió una planilla de control de asistencia, con el visto bueno de su jefatura, en que se justificara el cumplimiento de tareas impostergables. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. A su turno, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 13.114, de 2013, de este origen, ha precisado que la realización de tales labores debe ser dispuesta por la superioridad del servicio en forma previa, mediante un acto administrativo exento de toma de razón, en el que se individualice al personal que las desarrollará, debiendo agregarse también que, al momento de ordenar dichos trabajos, la autoridad debe determinar su oportunidad y las condiciones de su ejecución. Así, en la especie, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1, de 2016, esa institución autorizó las horas extraordinarias a cumplir durante todo el presente año por sus funcionarios, instrumento en el cual se instruyó a la recurrente para que ejecutara 25 horas diurnas en cada mes. Ahora bien, es necesario advertir que, según se señaló en el citado dictamen N° 13.114, de 2013, no procede que se autorice la realización de sobretiempo en forma anual, por cuanto la asignación de trabajos extraordinarios se encuentra condicionada a la existencia de tareas impostergables, esto es, aquellas que no admiten dilación respecto del momento en que han de cumplirse, cuya necesidad y características solo son posibles de ponderar dentro de un espacio temporal inmediato. De este modo, corresponde que ese servicio de salud disponga la invalidación de su resolución exenta N° 1, de 2016, por no ajustarse a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, procede que esa superioridad ordene el pago de las labores extraordinarias ya cumplidas por la interesada en el mes de abril del presente año -en tanto conste indubitadamente su realización-, y cuya ejecución fue autorizada a través de la citada resolución exenta, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, conclusión concordante con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.007, de 2016, de este origen. Finalmente, es útil agregar que ese servicio de salud deberá comunicar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control las medidas que adopte en relación con la materia aquí analizada, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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