Dictamen CGR

Dictamen N° 69523/2014

2014-09-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 23, de 2014, del Consejo Nacional de Producción Limpia y atiende presentación de la afectada
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Dictamen N° 39286/2015
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N° 69.523 Fecha: 08-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que pone término al contrato de trabajo de doña Paula Alarcón Campos por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar del 11 de marzo de 2014, quien, a su turno, impugna esa decisión por las razones que expone. Requerida de informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que el cese de la interesada se fundó en las necesidades de la institución, pues, al fusionarse dos de sus dependencias, debía prescindirse de una de las profesionales que ahí prestaban servicios, en la especie, la peticionaria, agregando que se pagará a la recurrente la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como todas las prestaciones pertinentes, además de comunicar el estado de las cotizaciones previsionales devengadas. En primer lugar, la afectada alega que la decisión adoptada fue discriminatoria, toda vez que su desvinculación se dispuso desde la anotada fecha, y no a partir del 31 de marzo del año en curso, como aconteció con otros trabajadores despedidos, situación que la perjudicó, ya que la privó de recibir sus remuneraciones por el total de ese mes y del bono que indica. Sobre este punto, el citado organismo expuso las razones por las que en el caso de la señora Alarcón Campos era procedente establecer la conclusión de sus labores en la oportunidad que señala, y que tratándose de los funcionarios a que alude la solicitante, era imperioso determinar su desvinculación al término del mes de marzo pues, al realizar tareas en regiones precisaban un mayor tiempo para hacer entrega de sus cargos. Acerca de este aspecto, es necesario puntualizar que en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.421, de 2013, la causal de despido prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, razón por la que no compete a este Órgano Fiscalizador emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la autoridad. Luego, en cuanto al reclamo que efectúa la señora Alarcón Campos sobre el pago de sus remuneraciones por todo el mes de marzo de esta anualidad, se debe expresar que tal derecho le corresponde hasta la época de su desvinculación, la que se verificó el día 11 de dicho mes y año. Asimismo, tampoco resulta atendible que perciba el bono que alega, que esta Entidad de Control entiende se refiere a la asignación establecida en la letra d) de la resolución N° 05, de 2005, del antiguo Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, y del Ministerio de Hacienda, pues éste se paga, en conformidad con dicho acto administrativo, a los funcionarios en servicio a la fecha del respectivo desembolso, lo que no aconteció en la especie. Finalmente, en relación con la petición de que esta Contraloría General realice una fiscalización por los hechos que denuncia, es pertinente manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no se observa la ocurrencia de las irregularidades planteadas, por lo que se desestima esa solicitud. En atención a lo expuesto, se toma razón del documento del epígrafe. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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