Dictamen N° 69525/2013
N° 69.525 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de las personas que indica, para solicitar la reconsideración del oficio individualizado en el rubro, sosteniendo, nuevamente, que sus representados, en calidad de reservistas con instrucción militar, fueron convocados a servicio activo a partir del 15 de septiembre de 1973 y hasta el mes de abril de 1974, fecha en que se les habría otorgado un permiso para retirarse a sus hogares, sin haber sido dados de baja o licenciados, por lo que, a su juicio, mantienen su vinculación con el Ejército y, según deduce de ello, no ha podido producirse la prescripción de sus derechos a las remuneraciones y beneficios legales desde la época del permiso hasta la actualidad. Requerido su informe, el Ejército de Chile, mediante oficio ingresado a esta Entidad de Control el 11 de octubre de la presente anualidad, manifiesta que en esta oportunidad el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en el pronunciamiento que impugna, añadiendo que con posterioridad a éste, el ocurrente se dirigió nuevamente a esa institución castrense, dándole respuesta mediante carta N° 6800/2806, de 22 de agosto de 2013, expresando que los argumentos vertidos por esta Contraloría General son coincidentes con el análisis efectuado por ese organismo militar. Expuesto lo anterior, cabe recordar que a través del oficio cuya reconsideración se solicita, se resolvió que de la preceptiva que regía la situación planteada, aparece, por una parte, que el llamamiento de que se trata no podía superar el plazo de un año, lapso que debía indicarse en el acto administrativo que así lo dispusiera y, en consecuencia, transcurrido dicho término, el personal afectado dejaba de estar en servicio activo, pasando nuevamente a formar parte de la categoría de reserva y, por otra, que, en todo caso, y dado el tiempo transcurrido desde el anotado cese, se encuentra actualmente prescrito cualquier eventual derecho que pudo haberles asistido a los reservistas implicados. Luego, es menester hacer presente que, efectivamente, el señor Ebensperger no aporta en esta oportunidad algún nuevo antecedente o elemento de juicio que autorice modificar lo antes reseñado. En efecto, apoya su parecer de que los derechos que reclama no estarían prescritos, en la sola circunstancia de insistir en que sus representados han continuado en servicio activo por no haberse dispuesto, luego de vencido el plazo fijado en el llamado al servicio, un acto administrativo que dispusiera su licenciamiento, baja, retiro o cese, sin desvirtuar lo aseverado en el oficio impugnado en orden a que, de conformidad con la normativa que regulaba la materia, el solo transcurso del término establecido en ese requerimiento provocó que quienes fueron objeto de él dejaran de estar en servicio activo y pasaran nuevamente a formar parte de la categoría de reserva. Finalmente, es preciso añadir que en nada altera la conclusión anterior el hecho que sus representados, según sostiene, hayan sido llamados a declarar por la Policía de Investigaciones de Chile o los tribunales de justicia, por hechos ocurridos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, toda vez que de ello no puede desprenderse, como se advierte de su presentación, que tales requerimientos se hayan hecho en virtud de una supuesta condición de persona en servicio activo del Ejército. En consecuencia, se desestima la solicitud del recurrente y se confirma el dictamen N° 53.012, de 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante