Dictamen N° 6956/2014
N° 6.956 Fecha: 29-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Sánchez Cares y Juan Chamorro Retamal, funcionarios de la Universidad Arturo Prat, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que, según señalan, habrían realizado entre los años 2010 y 2013. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, atendiendo una similar petición de los ocurrentes, señaló mediante sus dictámenes N os 62.902, de 2012 y 27.047, de 2013, que la situación de los interesados se encontraba en vías de solución, ya que esa casa de estudios enteraría los estipendios en consulta. Al respecto, los peticionarios expresan en esta oportunidad que esa institución no les otorgó íntegramente las rentas que pretendían, correspondientes al lapso antes indicado. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que concedió a los recurrentes la totalidad del sobretiempo en comento. Sobre el particular, resulta necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese cuerpo legal -entre las cuales se contemplan las horas extraordinarias-, prescribe en seis meses contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa al momento que se requiere su entero o desde que se reconocieron éstos, según proceda, tal como se ha indicado en el dictamen N° 11.826, de 2008, de este origen. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, y contrariamente a lo sostenido por los solicitantes, aparece que esa institución les pagó rentas en exceso, toda vez que no consideró las referidas disposiciones sobre prescripción al efectuar el entero de los estipendios de que se trata, por lo que deberá adoptar las medidas para obtener el reintegro de aquéllos erróneamente otorgados. Finalmente, los peticionarios manifiestan que ese organismo no les habría dado a conocer el detalle de la forma en que se determinaron las cantidades adeudadas. En este aspecto, es útil anotar que los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para que esta Contraloría General pueda efectuar el cálculo de las rentas reclamadas, razón por la que esa universidad deberá informar a los recurrentes el procedimiento que aplicó para establecer las sumas de que se trata, acompañando la documentación pertinente. Transcríbase a los señores José Sánchez Cares y Juan Chamorro Retamal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República