Dictamen N° 6958/2011
N° 6.958 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Rengo, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento del oficio N° 3.629, de 2010, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.629, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Fiscalización, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en su presentación, la autoridad recurrente sostiene, en síntesis, que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Rancagua al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esa corporación edilicia, Rol N° 1.037, de 2009. Al respecto, y examinados los antecedentes aportados, se ha podido verificar que el municipio dispuso erróneamente el pago de que se trata mediante el decreto N° 579, de 5 de agosto de 2009, citando como antecedente para ello, el dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Contraloría General; y que posteriormente, a través del decreto N° 847, de 2 de noviembre de 2009, suspendió dicho pago, a contar de ese mes, al recibir el oficio N° 3.429, de 2009, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que solicitó información acerca del pago del incremento previsional a los funcionarios de esa entidad edilicia. En contra de dicha actuación, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Rengo interpuso un recurso de protección -Rol N° 1.037, de 2009-, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, únicamente por razones formales, mediante el fallo de 4 de enero de 2010, en cuyo considerando primero se sostiene, en lo que interesa, que el acto impugnado resulta claramente arbitrario puesto que suspende el pago de un incremento de remuneraciones de que gozaban los trabajadores municipales, sin señalar fundamento alguno para ello; sentencia que no fue apelada para ante la Corte Suprema. Así, entonces, la referida acción fue acogida sólo en cuanto se deja sin efecto el acto recurrido, sin perjuicio de la facultad del alcalde para dictar los actos administrativos regulares y fundados que estime corresponder. En este orden de ideas, cabe señalar que a través del decreto N° 12, de 6 de enero de 2010, el municipio dejó sin efecto el decreto N° 847, de 2009, antes referido, autorizándose nuevamente el pago del incremento en la forma establecida por el anterior decreto N° 579, de ese mismo año, esto es, considerando la errónea interpretación del dictamen N° 8.466, de 2008. En tal entendido, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.629, de 2010, de esta Contraloría General, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que, según se indicara, el recurso de protección de que se trata sólo fue acogido en consideración a la defectuosa elaboración y fundamentación del decreto N° 847, de 2009 -que ya fue dejado sin efecto-, la Municipalidad de Rengo, en virtud de lo concluido en los dictámenes N° 44.764 y 50.142, ambos de 2009, de este origen, deberá dictar, a la brevedad, un nuevo acto administrativo conforme a derecho, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República