Dictamen N° 6960/2011
N° 6.960 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Paola Gálvez Plaza, funcionaria a contrata del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para reclamar el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por el tiempo en que estuvo separada indebidamente de su cargo entre el 8 y el 31 de julio del año 2010, y el aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente a esa anualidad. Requerido su informe, la autoridad se refirió brevemente a lo expresado por la interesada, y acompañó la documentación pertinente al caso. Al respecto, en forma previa, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la aludida Secretaría de Estado puso término anticipado a la contratación de la interesada mediante la resolución N° 216, de 2010, por no ser necesarios sus servicios, dejando luego sin efecto dicho acto, dado que la afectada se encontraba amparada por el fuero maternal. Enseguida, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del referido Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo ordenamiento, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el indicado artículo 201 añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, tal como ocurrió, en el caso en estudio. Precisado lo anterior, y en cuanto al reclamo específico de la señora Gálvez Plaza, en armonía con lo informado por esta Institución de Control en su dictamen N° 48.809, de 2010, cabe hacer presente que el hecho de que la afectada no haya servido efectivamente su cargo durante el período comprendido entre el 8 y el 31 de julio de 2010, es una circunstancia que obedeció a una determinación irregular de la autoridad que no le resulta imputable, constituyendo una situación de fuerza mayor que justifica sus ausencias en dicho lapso, por lo que, no existiendo constancia de que la entidad reclamada haya pagado las remuneraciones correspondientes, deberá regularizar a la brevedad dicha anomalía, informando de ello a este Ente de Control. Finalmente, en lo que respecta al aguinaldo de Fiestas Patrias, cabe indicar que, según se desprende de la documentación acompañada, tal situación fue superada, dado que dicho estipendio fue pagado a la recurrente en el mes de noviembre de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República