Dictamen CGR

Dictamen N° 6963/2011

2011-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre negativa de servicio de otorgar información acerca de resultados de concurso

N° 6.963 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosanna Ahumada Pastén, para reclamar en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto dicha repartición no le proporcionó información sobre los resultados obtenidos por los demás postulantes en el concurso público en el cual participó, el que se convocó para proveer plazas de fiscalizadores a contrata, asimilados al grado 15 de la respectiva planta. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la ocurrente, y acompañó la documentación del caso que se analiza. Al respecto, es menester expresar que, según aparece de los documentos tenidos a la vista, si bien la interesada fue informada en su oportunidad de los resultados individuales que obtuvo en cada una de las fases del concurso, el aludido organismo se negó a poner en su conocimiento los puntajes parciales y finales alcanzados por los restantes oponentes del certamen, fundando su determinación en el resguardo de la privacidad de éstos, ya que estimó que se trataba de datos personales de terceros. Luego, procede indicar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, prevé que las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación, vale decir, aquel a que se refiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, por cuanto toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado de conformidad a la normativa que regula esa materia. Acto seguido, es necesario considerar que, de conformidad al artículo 24 del artículo primero de la citada ley Nº 20.285, en el evento que la información requerida no sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que la petición sea denegada, los afectados pueden recurrir ante el Consejo para la Transparencia, entidad a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de transparencia, aplicar las sanciones por infracción a ella y resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a ésta, tal como se ha precisado en el dictamen N° 66.847, de 2010, de esta Contraloría General. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la presentación de la especie debe ser dirigida al mencionado Consejo, toda vez que, según se señaló en el precitado dictamen Nº 66.847, de 2010, las potestades de este Ente de Control, no se relacionan con la denegación de acceso a la información pública, sino que tienen por objeto resguardar el principio de juridicidad, la integridad del patrimonio público, la probidad administrativa y evitar que la Administración Pública pueda lesionar los derechos fundamentales de las personas, aspectos ajenos al punto controvertido en este caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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