Dictamen N° 66847/2010
N° 66.847 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a este Órgano de Control, el Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, para "hacer presente ante el Honorable Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República la contienda de competencia que han suscitado los sucesivos requerimientos y reclamos realizados por don Oscar Karadima Fariña, a fin de buscar la solución legal correspondiente". Manifiesta que los reclamos interpuestos ante el aludido Consejo corresponden a los roles N°s. C533-09, C38-10 y C100-10, en tanto las solicitudes presentadas a esta Entidad Fiscalizadora, a las N°s. 141115 y 164263, ambas de 2010. Al respecto, como cuestión previa y de acuerdo al tenor de su presentación, cabe aclarar que por medio de ella el recurrente solicita a este Organismo Contralor un pronunciamiento acerca del alcance de las atribuciones del mencionado Consejo, así como de las potestades de la Contraloría General de la República, en relación a las diversas solicitudes que un particular ha deducido ante los mismos, sin que la situación que se examina constituya una contienda de competencia como aquél parece entender. Enseguida, corresponde señalar que los reclamos interpuestos ante el Consejo para la Transparencia ya fueron resueltos por éste, los dos primeros, referidos a la falta de entrega de información relativa a funcionarios públicos de la USACH, al Departamento de Educación y al proceso de reestructuración de dicho departamento, y el último, a la denegación de antecedentes sobre el feriado comprendido entre el 25 de diciembre de 2009 y el 3 de enero de 2010, decretado por el rector, y las inscripciones y vacantes de la universidad en dicho período. En cuanto a las presentaciones efectuadas ante este Organismo Contralor, resulta pertinente expresar que en la ingresada bajo el N°141115, de 2010, el interesado solicitó investigar eventuales irregularidades cometidas por el rector de la USACH al decretar el feriado antes señalado, junto con los antecedentes legales de las inscripciones y vacantes que se originaron como consecuencia de ese feriado, denuncias que fueron desestimadas mediante el dictamen N° 33.886, del presente año. A su vez, en la solicitud N° 164263, de 2010, el ocurrente requirió la investigación de la legalidad de las comisiones de servicios al extranjero efectuadas por el rector de esa Casa de Estudios Superiores y la decana de la Facultad de Humanidades de la misma, la cual fue atendida a través del oficio N° 31.739, de esta anualidad. Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 33, letras a) y b), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración, en adelante, ley de transparencia, -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública-, el aludido Consejo es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le corresponde, entre otras atribuciones, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de transparencia, aplicar las sanciones por infracción a ella y resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a ésta. Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, esto es, la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora. Como puede advertirse, las potestades de este Ente de Control, no se relacionan con la denegación de acceso a la información pública, pues, tienen por objeto resguardar el principio de juridicidad, la integridad del patrimonio público, la probidad administrativa y evitar que la Administración Pública pueda lesionar los derechos fundamentales de las personas. En tales condiciones, es posible concluir que los reclamos interpuestos por el señor Karadima Fariña ante el Consejo para la Transparencia tuvieron por objeto hacer valer el derecho a información que éste estimó vulnerado, y las decisiones que recayeron sobre sus amparos, fueron dictadas sobre dicha materia por el citado Consejo. En cambio, las presentaciones efectuadas por el interesado ante esta Contraloría General estaban destinadas a denunciar supuestas irregularidades en la dictación del feriado por el período que indica y en la inversión de fondos públicos en comisiones de servicios al extranjero, las cuales fueron atendidas en ejercicio de las facultades fiscalizadoras de esta Entidad. En consecuencia, las presentaciones del señor Karadima Fariña realizadas ante el aludido Consejo y este Organismo de Control, contienen requerimientos distintos y se encuentran correctamente dirigidas a los órganos competentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República