Dictamen CGR

Dictamen N° 69648/2012

2012-11-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La procedencia de otorgar la calidad de exonerado político es una facultad privativa del Presidente de la República

N° 69.648 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Rodas Sotomayor, en representación del señor Manuel Guzmán Leyton y de la señora María Cupertina Soriano Becerra, ex empleados de las embajadas de Cuba y el Reino de Suecia, en Chile, para reclamar porque la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no les ha reconocido esa calidad, pese a haber sido desvinculados por motivos políticos, el 11 de septiembre de 1973, de las representaciones diplomáticas que indican. Requerida de informe, la citada Oficina de Exonerados Políticos, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a esa solicitud dado que, en los términos del artículo 3° de la ley N° 19.234, aplicable en la especie, las embajadas en que los interesados prestaron servicios no tienen el carácter de empresas privadas intervenidas. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que el artículo 3° de la anotada ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que señala, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que allí se mencionan. Enseguida, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Primer Mandatario, a través del citado ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. Establecido lo anterior, cumple precisar que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.194, de 1994, 36.680, de 2010, 34.148 y 55.622, ambos de 2011, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición. Siendo ello así, es dable reiterar que la calificación de la exoneración política, así como los eventuales beneficios que corresponda otorgar en esa calidad, constituyen una facultad privativa del Primer Mandatario, lo que no permite a esta Institución Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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