Dictamen CGR

Dictamen N° 6965/2011

2011-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Institución empleadora debe reconocer a los becarios, para efectos de trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos tengan certificado de especialista, otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca
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Dictamen N° 73109/2016
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N° 6.965 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Alejandra Sánchez Montesinos, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde computar para efectos de trienios, el tiempo servido en su período de formación de especialista, considerando que ejerce un cargo de 22 horas semanales y otro de 28, en dicho establecimiento asistencial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de ley N° 15.076, previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que menciona. Por su parte, el artículo 43 de la ley citada establece, en lo pertinente, que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca, la cual debe haberse cumplido con las exigencias que el mismo precepto señala, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.602, de 2008. Ahora bien, consta de los registros que obran en esta Entidad de Control y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el certificado extendido por la Universidad de Chile -entidad donde la interesada efectuó su perfeccionamiento-, que el 14 de septiembre de 2010 dicha Corporación le otorgó el diploma de profesional especialista en Pediatría, por lo que resulta forzoso concluir que el tiempo de desarrollo de la beca, comprendido éste entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2009, es computable para efectos del reconocimiento que se requiere, atendido que se han satisfecho las condiciones anotadas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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