Dictamen N° 73109/2016
N° 73.109 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando un pronunciamiento que determine si a dos empleados que cumplen cargos de 28 horas semanales, les corresponde computar, para efectos de la asignación de antigüedad, medida en trienios, el tiempo durante el cual cursaron especializaciones autofinanciadas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7°, inciso tercero de la ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. Por su parte, el artículo 43 de la citada ley, previene que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán conceder becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Luego, el inciso sexto del referido artículo 43, agrega que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que estos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad al término de la beca. Ahora bien, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.965, de 2011, solo es posible considerar para el cómputo de la antigüedad de que se trata, el lapso correspondiente a una beca de especialización, en la medida que haya sido concedida conforme al citado artículo 43 de la ley N° 15.076, condición que no cumplen las actividades de especialización autofinanciadas. En consecuencia, cabe colegir que el periodo empleado en esa actividad de formación, no es útil para efectos del pago de la mencionada asignación de antigüedad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado