Dictamen N° 6967/2017
N° 6.967 Fecha: 28-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría de Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Túnel El Melón”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que no corresponde haber excluido del certamen a la empresa Axioma Ingenieros Consultores S.A. por el motivo que se indica tanto en el acta de evaluación de ofertas técnicas como en el acta de apertura de ofertas económicas –relativo a acreditar estar en posesión de licencia de conductor clase B al día–, toda vez que dicha exigencia se acreditó a través de una declaración jurada otorgada ante notario. Adicionalmente, y para lo sucesivo, es dable señalar, en armonía con lo indicado en el oficio N° 655, de 2017, de esta Contraloría General, que no se advierte sustento para la inclusión del requisito contenido en el párrafo final del N° 18, Núm. 4, de los términos de referencia, aprobados por la resolución exenta N° 3.431, de 2016, de esa dirección, que impone la obligación para el consultor de acreditar la “salud compatible con el cargo” de todo el personal ofrecido, lo que certificará mediante los exámenes y en la oportunidad que allí se establece. En relación al punto, es del caso recordar que no se aprecia precepto legal de índole general referido a la salud que impida prestar servicios como los de la especie, ni la necesidad de tal calificación especial en la normativa particular aplicable –contenida en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría–, a lo que es dable agregar que tampoco se visualiza de los antecedentes remitidos, un fundamento en las circunstancias particulares del contrato que pudiera justificar lo contrario, por lo que no resulta procedente exigir la presentación de tales certificados, en resguardo de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, que garantiza la libertad de trabajo y su protección. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que cada empresa consultora pueda determinar respecto de sus trabajadores, dentro de lo que las leyes pertinentes permitan. Finalmente, cumple con informar que la resolución de la especie fue objeto de una presentación de la sociedad Axioma Ingenieros Consultores S.A., cuya copia se adjunta para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante