Dictamen CGR

Dictamen N° 69671/2015

2015-09-01 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el serviu solicite a la empresa sanitaria que se indica, reembolsar los costos de traslado de una matriz de agua potable en la situación que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 92862/2015
Aplica dictamen

N° 69.671 Fecha: 01-IX-2015 Se ha dirigido a la Contraloría General don Salvador Villarino Krumm, en representación de Aguas Araucanía S.A., solicitando un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar la legalidad del oficio N° 2.739, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU), a través del cual dicha repartición, por las razones que en el mismo se exponen, habría pedido a esa empresa hacerse cargo de los costos de traslado de una matriz de agua potable ubicada en la calle Aldunate, entre Avenida Los Poetas y León Gallo, de la comuna de Temuco, efectuado por el consorcio Paicaví SpA a raíz de la ejecución de las obras de “Mejoramiento Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas”, encomendadas por dicho servicio a esta última sociedad mediante su resolución N° 101, de 2013. Lo anterior, por cuanto estima que dicha petición carece de sustento normativo, en atención a los motivos que esgrime. Requerido de informe, el SERVIU señaló, en síntesis, que el problema planteado se habría originado porque los planos proporcionados por la empresa sanitaria daban cuenta que tal instalación se encontraba emplazada entre la solera y la línea de edificación; sin embargo, al iniciarse los trabajos de excavación, se constató que 92 ml de la matriz estaban ubicados en la calzada, razón por la cual, amparándose en lo expresado en el oficio N° 6.843, de 2014, de la Oficina Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), no asumiría el costo de su traslado. También emitió su parecer la aludida Superintendencia, en un sentido diverso al del SERVIU. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 46° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, cuando trabajos o instalaciones de terceros, hagan necesario trasladar o modificar instalaciones de servicios públicos existentes, correspondientes a los individualizados en el número 1 de su artículo 1° -es decir, producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas- y estas hubiesen sido construidas de acuerdo con las normas o indicaciones de los organismos pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones será de cargo del interesado. Precisado lo expuesto, es menester apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que frente a la inconsistencia de los aludidos planos, el SERVIU, mediante su oficio N° 1.723, de 2014, solicitó a la Oficina Regional de La Araucanía de la SISS que ratificara un anterior pronunciamiento emanado de esta última repartición, según el cual correspondería al prestador asumir la responsabilidad y el costo del traslado de su infraestructura cuando la información sobre las redes no sea entregada o esta sea errónea o inexacta. Luego, que dicho requerimiento fue atendido por la singularizada oficina regional a través del oficio N° 6.843, de 2014, en el cual se expresa, en lo que interesa, que “siendo las empresas las únicas responsables de mantener y operar las redes públicas de agua potable y alcantarillado, y teniendo como obligación mantener la continuidad y calidad de los servicios, deben proporcionar toda la información acerca de la ubicación de sus redes, cuando trabajos de terceros lo requieran, dado que de otra forma se exponen a tener responsabilidad si se ve afectada su infraestructura por información deficiente y con ello la prestación de los servicios sanitarios”. Añade, también, que “En cuanto a las acciones que correspondan cuando dicha información, oficialmente informada por la sanitaria, no se ajuste a lo existente en terreno, este Organismo entiende que la no entrega de información o su falta de correspondencia con lo existente debe asumirla el prestador sanitario, en tanto se afecta su infraestructura, ello habiéndose empleado por parte del ejecutor de los trabajos el cuidado normal atendida las características de la obra. En ese contexto, si tal situación, afectare la continuidad de los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, obligación por lo demás, consagrada en la legislación sanitaria al prestador del servicio sanitario, se estaría en un escenario susceptible para la aplicación de acciones sancionatorias a la empresa sanitaria correspondiente, cuya sola excepción correspondería a la fuerza mayor”. Por último, agrega que “las acciones para dilucidar los ámbitos de responsabilidad podrán establecerse judicialmente, sin embargo los aspectos expuestos en este punto podrán ser informados por este organismo, ante el requerimiento del que se sienta afectado”. Posteriormente, el SERVIU, a través del oficio impugnado, teniendo en consideración las incongruencias advertidas y lo señalado por la Oficina Regional de La Araucanía de la SISS en su oficio N° 6.843, ya citado, manifestó que no asumiría el pago por el traslado de la matriz de agua potable en comento, e instó a la recurrente que procediera a reembolsar al aludido consorcio los montos que por ese concepto se indican en el cuestionado instrumento. Como puede apreciarse de la lectura del reseñado oficio N° 6.843, la oficina regional de la SISS referida solo hizo presente al SERVIU, por una parte, que cuando la información sobre la ubicación de la infraestructura sanitaria suministrada por el prestador no guarde correspondencia con la existente en terreno, dicha falencia debe ser subsanada por aquel y, por la otra, que si esa situación afecta la continuidad de los servicios sanitarios ello podría derivar en la aplicación de las sanciones que al efecto contempla el ordenamiento jurídico, a lo que es dable complementar -tal como expresa la SISS en su informe- que, en ningún caso, se pronunció acerca de quién debe hacerse cargo del costo del traslado o modificación de las instalaciones de que se trata -como en contrario parece entender el servicio recurrido-, materia que, por lo demás, se encuentra específicamente regulada en el nombrado artículo 46° de la Ley General de Servicios Sanitarios. Siendo así, no se vislumbra el fundamento normativo que habilite a la repartición reclamada para solicitar a la peticionaria reembolsar a la aludida empresa contratista tales costos, de manera que el SERVIU deberá ajustar su actuación al criterio contenido en el presente dictamen, informando de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la recurrente y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante