Dictamen CGR

Dictamen N° 69745/2011

2011-11-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 173/2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual a funcionario que indica, y rechaza reclamo del sumariado ya que no se configuran los vicios que alega

N° 69.745 Fecha: 07-XI-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 173, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual a don Claudio Antonio Bossay Salinas. Por su parte, el mencionado ex servidor se ha dirigido a esta Institución de Fiscalización, para reclamar del procedimiento en virtud del cual se le aplicó la anotada sanción, toda vez que, a su juicio, no se habrían respetado las garantías mínimas del debido proceso, por las razones que indica. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el proceso disciplinario de que se trata fue ordenado incoar tras las observaciones efectuadas en el Informe Final N° 72, de 2010, de este origen, sobre auditoría a proyectos financiados con el Fondo Nacional para Fomento del Deporte, y tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que pudiere afectar a algún funcionario de la Dirección Nacional del anotado Servicio, como consecuencia de no haberse solicitado a la empresa Alcalá Consultores Asociados Ltda., responsable del proyecto que ahí se indica, una nueva garantía que asegurase los fondos que le fueron otorgados para la ejecución del mismo, tras haberse autorizado su petición de aplazamiento de la entrega del informe final de ejecución. Seguidamente, es del caso hacer presente que, según consta en el expediente, al recurrente se le reprochó, en términos generales, que en su calidad de analista técnico del proyecto, no solicitó una nueva caución, pese a haber recomendado la aludida prórroga. Dicho lo anterior, y en lo que atañe a lo expresado por el inculpado, en orden a que la funcionaria investigadora no habría considerado ni indagado con la minuciosidad necesaria los antecedentes por él aportados en su declaración indagatoria y en sus descargos, debe precisarse que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, expresada, entre otros, en el dictamen N° 58.022, de 2010, el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Entidad Fiscalizadora. En otro orden de materias planteada por el ocurrente, esto es, la circunstancia de que, a su entender, se le estaría sancionando por haber omitido sugerir la entrega de una nueva garantía, corresponde aclarar que mediante el acto administrativo en estudio, se dispuso la aplicación de una medida disciplinaria en su contra, por los hechos materia del único cargo formulado, el cual consta a fojas doscientos veintiuno del expediente, y que consistió en no haber solicitado una nueva garantía que resguardase los fondos otorgados para la ejecución del proyecto en cuestión, en su condición de contraparte técnica del Instituto en el respectivo convenio y, como tal, encargado de coordinar y controlar su cumplimiento, reproche que se sustenta en el mérito del proceso, por lo que procede rechazar esta parte del reclamo. Ligado a lo anterior, y en lo concerniente a la solicitud de un pronunciamiento sobre las funciones, facultades y responsabilidades del analista técnico de los proyectos ejecutados a través del concurso Fondeporte 2009, en relación a los instrumentos de garantía de los recursos públicos, cumple precisar que el inciso primero de la cláusula séptima del convenio de ejecución del precitado proyecto, aprobado por resolución exenta N° 1.434, de 2009, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, sin perjuicio de la pormenorización que establece en sus literales, indica que la designación del requirente como analista técnico del proyecto tuvo por objeto coordinar y controlar su correcto cumplimiento, razón por la cual es dable entender que éste debió velar por la observancia de las obligaciones que aquél impuso a la empresa responsable, entre las cuales estaba la renovación de la caución otorgada, cuando fuere procedente, situación que, como quedó acreditado en la investigación sumaria, no se realizó. Por tanto, considerando que del análisis del procedimiento sumarial de la especie pudo verificarse que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental del recurrente a un debido proceso, se desestiman las alegaciones formuladas y, en consecuencia, se cursa la resolución N° 173, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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