Dictamen CGR

Dictamen N° 69762/2010

2010-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los requisitos para la contratación de profesionales o técnicos como apoyos familiares en el marco del Programa Puente del Sistema de Protección Social Chile Solidario

N° 69.762 Fecha: 19-IX-2010 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la consulta del Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Novena Región quien solicita un pronunciamiento relativo al alcance que debe darse a la evaluación de quienes se desempeñan como apoyos familiares, en el marco del denominado "Programa Puente" del Sistema de Protección Social "Chile Solidario", especialmente para los efectos de nuevas contrataciones. Agrega, que se debe aclarar si respecto de las personas cuyo desempeño fue valorado deficientemente, procede considerar tal antecedente en las posteriores postulaciones en que participen, pues la pauta de evaluación existente para proveer tales plazas ponderaría con un alto puntaje dicho aspecto. Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.949, el Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario" -cuya administración, coordinación, supervisión y evaluación corresponde al Ministerio de Planificación-, está dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, siendo su objetivo promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida, para lo cual se consideran acciones y prestaciones consistentes en apoyo psicosocial y acceso a los subsidios y beneficios que se mencionan. A su vez, el artículo 4° de la misma ley, contempla que el apoyo psicosocial aludido consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a tal sistema, por parte de un profesional o técnico idóneo quien será seleccionado mediante un concurso público, debiendo reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercer sus funciones con sujeción a los términos de su contrato, según lo prescribe el artículo 5°, inciso cuarto, del mismo cuerpo normativo. Enseguida, el inciso quinto de la última norma citada prescribe que el reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el concurso público de éstos. Por su parte, el reglamento de la ley N° 19.949, contenido en el decreto N° 235, de 2004, del Ministerio de Planificación-, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de marzo de 2005, dispone en su artículo 63, que quienes sean contratados para efectos de implementar el apoyo psicosocial de que se trata, deberán ser profesionales o técnicos idóneos, preferentemente del área social, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.834 -actual artículo 12- y las condiciones que se estipulen en el llamado a concurso público, conforme a lo previsto en el artículo 64 del reglamento en cuestión, cuya letra b) señala que el llamado a concurso público consignará los requisitos de postulación y los antecedentes que se deberán acompañar a la misma. En este orden de ideas, cabe tener presente, tal como lo ha manifestado este órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 60.148, de 2009, que en la elaboración de las bases que rijan el concurso de que se trata la autoridad se encuentra impedida de establecer, dentro de los factores de ponderación, condiciones que afecten la objetividad del procedimiento de selección y lesionen el principio de igualdad de oportunidades o de trato que debe darse a los participantes del concurso, no pudiendo preverse exigencias diferentes a las que contemplan las normas legales y reglamentarias citadas, pues de hacerlo se vulneraría esa preceptiva y el principio de juridicidad consagrado en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, cabe concluir que para la selección de los postulantes a apoyo familiar, las bases respectivas deben atenerse a los requisitos que para el cargo ha contemplado la normativa vigente, cuales son los del artículo 12 del Estatuto Administrativo, no siendo procedente la exigencia de alguna certificación referida a la experiencia previa producto de anteriores contrataciones. Ahora bien, el artículo 61 del citado reglamento dispone que se realizará una evaluación semestral de los apoyos familiares responsables de la asistencia psicosocial, la que considerará los factores de condiciones personales, capacidad de gestión y rendimiento. De esta forma, y sin perjuicio de lo expuesto, nada impide que la autoridad respectiva atienda, dentro de los factores de ponderación para la postulación a plazas de apoyos familiares, a los resultados obtenidos en la evaluación semestral aludida, siempre que con ello no se vulneren los principios y limitaciones antedichos, especialmente el principio de igualdad de oportunidades o de trato que debe darse a los participantes del concurso, el cual podría verse vulnerado dependiendo del puntaje que se asigne a este rubro en comparación con otros factores a ponderar. Finalmente, debe señalarse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece la referencia a un Registro Nacional de Apoyos Familiares, sin que se advierta cuál sería la fuente legal que le daría origen ni la que entregaría atribuciones a ese Ministerio para su administración, así como tampoco la norma que justificaría la exigencia de inscribirse en el mismo, razón por la cual se instruye a esa autoridad para que adopte las medidas que correspondan a fin de ajustarse al respecto a la normativa legal vigente, informando sobre el particular a esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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