Dictamen CGR

Dictamen N° 69765/2015

2015-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias no pueden modificarse tras la toma de razón del acto administrativo que las impone, salvo que, previa reapertura del sumario, se acrediten vicios de legalidad o la existencia de hechos nuevos que alteren lo resuelto, lo que no ocurre en la especie

N° 69.765 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ortiz Bugueño, funcionario de Gendarmería de Chile, para impugnar la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra, a cuyo término se le impuso la medida disciplinaria de censura, por cuanto estima no se encontraría comprobada su responsabilidad en los hechos imputados, ya que se le atribuye no haber realizado labores que excederían aquellas que corresponden a su cargo, a saber, únicamente el registro y la distribución de los documentos institucionales que recepcionaba y no la calificación de su urgencia o contenido. Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que el indicado procedimiento disciplinario culminó mediante la resolución N° 108, de 2014, la cual fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 13 de octubre de 2014, por encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, resulta menester indicar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 58.565, de 2015, ha expresado que el castigo impuesto a un servidor público no puede ser modificado una vez tomado razón el documento que lo materializa, a menos que, previa reapertura de ese procedimiento, se verifique en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. En ese sentido, y de acuerdo con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 18.289, de 2015, de este origen, aceptar una solución diversa a la precedentemente expuesta, implicaría alterar la permanencia de las decisiones que recaen en materia disciplinaria, pues se estaría tolerando que sean sustituidas, no porque consten irregularidades que las afecten ni por concurrir antecedentes sustanciales con influencia determinante y que se ignoraban, sino por una nueva apreciación de los hechos con un criterio distinto o por razones de mérito, lo que, en definitiva, atenta contra los principios de certeza y seguridad. En la especie, analizada la copia de la correspondiente carpeta investigativa y las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en esta ocasión, se advierte que éstas ya fueron planteadas en las instancias de defensa que contempla el proceso sumarial, alegaciones que, por tanto, fueron conocidas y ponderadas por el fiscal instructor en la vista que rola a fojas 234 de autos y por la superioridad que adoptó la decisión que se impugna, quienes estimaron que no tienen el mérito para desvirtuar la responsabilidad del recurrente, por lo que no se observa una irregularidad. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el sumario en comento se encuentra conforme a derecho, y no se configuran los supuestos para dar lugar a la reapertura del proceso. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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