Dictamen CGR

Dictamen N° 18289/2015

2015-03-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria determinar si los hechos alegados como nuevos por el interesado, revisten ese carácter y determinar, conforme a ello, la reapertura de un sumario
Aplicado por
Dictamen N° 69765/2015
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N° 18.289 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio César Abufom Abufon, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, para reclamar por el rechazo de la reapertura del sumario que indica, no obstante los nuevos antecedentes que hizo valer ante ese servicio. En su informe, el anotado organismo, además de detallar los fundamentos para desestimar tal solicitud, descartando la existencia de hechos nuevos que justifiquen la reapertura del citado proceso, reiteró la regularidad del mismo. De forma previa, cabe destacar que con ocasión del control previo de legalidad del instrumento que sancionó al interesado, esta Entidad de Control verificó que el procedimiento que le sirvió de fundamento se tramitó con apego a las normas y jurisprudencia vigentes sobre la materia, constatándose que el inculpado hizo uso de todas las instancias de defensa previstas en la preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las faltas imputadas. Enseguida, con posterioridad a la toma de razón del referido acto, el peticionario reclamó en contra de dicha sanción, oportunidad en que las eventuales irregularidades fueron desestimadas por las razones que se señalaron en los dictámenes N os 30.969 y 74.166, ambos de 2013, y 60.048, de 2014, todos de esta procedencia. Puntualizado lo anterior, es útil recordar, al igual que lo informado en los pronunciamientos citados, que la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos no conocidos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad, de modo que si el afectado estimaba que la documentación de que se valía cumplía con esas condiciones, debía dirigirse ante la superioridad de la que emanó el castigo que reclama, pidiendo que se reabra el proceso, lo que el peticionario realizó. De esta manera, y en cuanto a lo sostenido por el interesado en orden a que, presentado dicho requerimiento, la autoridad se negó a decretar la reapertura solicitada, pese a que -a su juicio-, se presentaron antecedentes no considerados en el curso del sumario, corresponde manifestar que la facultad de reabrir el proceso, está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida, y que, frente a su petición, aquella ponderó que las circunstancias que el recurrente alega como acontecimientos nuevos no revisten ese carácter porque fueron conocidos y analizados por el fiscal instructor en base a los cuales la superioridad adoptó su decisión, por lo que no se advierte irregularidad alguna en este proceder. Por último, se ha estimado del caso señalar que de acuerdo con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 80.858, de 2014, de este origen, aceptar una solución diversa a la anteriormente expuesta, implicaría alterar la permanencia de las decisiones que recaen en materia disciplinaria, pues se estaría tolerando que sean sustituidas, no porque consten irregularidades que las afecten ni por concurrir antecedentes sustanciales con influencia determinante y que se ignoraban, sino por una nueva apreciación de los hechos con un criterio distinto o por razones de mérito, lo que, en definitiva, atenta contra los principios de certeza y seguridad. Por consiguiente, y dado que el actuar cuestionado se encuentra dentro de las facultades otorgadas a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, procede desestimar el reclamo del señor Abufom Abufon. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario . Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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