Dictamen N° 69770/2026
N° OF69770 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que las contrataciones de los profesionales que menciona del Servicio de Salud Magallanes (SSM), dispuestas con arreglo al artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, que autoriza la contratación extraordinaria de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, no estarían motivadas, atendido que se trataría de personal que ya formaba parte de su dotación, pero asimilados a un grado inferior. Requerido su parecer, el SSM manifiesta que los aludidos funcionarios ejercen labores de asesoría altamente calificada y que su contratación se encuentra justificada en la citada normativa, contando con el dominio sobre las materias en que ejercen dichos cargos, atendida su experiencia, calificaciones, anotaciones de mérito y cursos de capacitación que indica. Agrega, que tales contrataciones no importaron un aumento de su dotación, ya que al respectivo cargo se asigna la cuota de excepción autorizada por el Ministerio de Salud, existiendo la disponibilidad presupuestaria para ello. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó en términos similares a los ya expresados. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe anotar que el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, permite, en su inciso segundo, designar hasta quince personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Añade ese artículo 13, en su inciso tercero, que los Ministros de Estado podrán incrementar dichas contrataciones hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. Al respecto, los dictámenes N os 17.952, de 2002 y 44.777, de 2013, señalan que, considerando que la norma en análisis alude a labores de asesoría altamente calificadas, las personas que sean contratadas en virtud de esa preceptiva deben contar con el dominio de la materia pertinente. Agrega ese último pronunciamiento, que la experticia requerida por la disposición en comento no necesariamente implica contar con títulos profesionales o técnicos de nivel superior, ya que dicha calidad la posee también quien tenga especial conocimiento en un tema, dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar y ponderar en su oportunidad en torno a las personas que necesite contratar, siendo del caso añadir que es su responsabilidad la decisión que se adopte al respecto. Finalmente, corresponde precisar que de acuerdo con el artículo 21 B de la ley N° 10.336, esta Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el SSM, mediante sus oficios N os 59, 1.067 y 2.401, todos de 2023, y 189, de 2024, solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que autorizara la cuota de excepción en los grados que indicó, de acuerdo con el citado artículo 13 del decreto ley N° 1.608, respecto de los profesionales que individualizó, para ejercer las labores de Subdirector de Atención Primaria de Salud, Subdirector de Gestión y Desarrollo de Persona, Jefa del Departamento de Salud Mental, Encargada de Relaciones Institucionales, Encargada de la Unidad de Vinculación con el Medio y dos gestores del Programa Saludablemente de la Subdirección de Atención Primaria de Salud. Al respecto, se expresó, entre otros motivos, que los cargos no se encontraban dentro de la planta pertinente, y que el apoyo se requería para el desarrollo y gestión de esa administración, considerando que percibían una remuneración inferior de acuerdo con la responsabilidad del cargo, “siendo su principal obligación regular e implementar procesos de exclusiva confianza de la actual Directora de Servicio”. Luego, mediante los decretos exentos N os 24 y 48, ambos de 2023, y 5 y 21, ambos de 2024, el Ministerio de Salud autorizó la contratación del número de personas requeridas, con cargo a las referidas cuotas de excepción. En ese contexto, corresponde indicar que las designaciones por las que se consulta tienen su fundamento legal en el citado artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, preceptiva que le otorga a la autoridad administrativa la facultad para contratar personal que, en atención a las características de la función que desempeñará, requiere estar especialmente capacitado para realizarlas, lo cual debe ser determinado por la autoridad, discrecionalmente, en cada caso. Así, la apreciación de los antecedentes necesarios para dar cuenta de las aptitudes, práctica, habilidad o experiencia de una persona para desempeñar las respectivas labores es un aspecto que debe ponderar y resolver la superioridad del servicio, en el ejercicio de su facultad de dirección y administración de dicho organismo. En mérito de lo expuesto, y considerando que la decisión de la autoridad fue contratar al indicado personal -el que ya se desempeñaba en el servicio, pero asimilado a un grado menor-, por estimar que tenía el conocimiento requerido para realizar las anotadas labores, constituye un aspecto de mérito que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 21 B de la ley N° 10.336, no le compete a esta Contraloría General evaluar, lo cual es sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar el correcto desempeño de quienes sean designados en tal calidad. Finalmente, y sobre la eventual provisión de los cargos a contrata que desempeñaban quienes fueron designados bajo la aludida modalidad de “cuotas de excepción”, aspecto por el que alega también la persona recurrente, es del caso apuntar que las designaciones en comento no han implicado un aumento en la dotación del servicio, por lo que no existen cargos vacantes que proveer. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General