Dictamen CGR

Dictamen N° 44777/2013

2013-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre desempeño de funciones de jefatura por parte de funcionaria a contrata del Servicio Nacional del Consumidor
Aplicado por
Dictamen N° 69770/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1235/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28597/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19248/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30857/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 84172/2015
Aplica dictámenes

N° 44.777 Fecha:15-VII-2013 El Senador Alejandro Navarro Brain consulta acerca de la procedencia de que doña Paola Trujillo Farías en su calidad de contrata del Servicio Nacional del Consumidor - SERNAC - haya desempeñado labores de jefatura en ese organismo en el grado que indica y percibido la asignación de funciones críticas, sin cumplir con los requisitos educacionales para ello, y que, además, actualmente ejerza igual actividad en virtud de un contrato a honorarios. En su informe, el SERNAC expresa que el desarrollo de una jefatura por parte de aquella servidora y la percepción del referido beneficio, se ajustaron al ordenamiento jurídico. Agrega, que mediante su resolución exenta N° 468, de 2012, se contrató a honorarios a la señora Trujillo Farías con el objeto de que prestara asesoría en materia de personal y que en esa oportunidad no realizaba tareas directivas. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes recopilados por esta Contraloría General se aprecia que a través de la resolución N° 36, de 2011, el SERNAC resolvió la incorporación a contrata de doña Paola Trujillo Farías, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en virtud del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, para que se desempeñara como “asesora altamente calificada” con carácter de directivo, asimilada a grado 4° E.U.S., para prestar asesorías en la implementación de Políticas de Recursos Humanos desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. A partir del 1 de abril de esa anualidad, esto es, un mes después de su ingreso, pasó a ejercer el cargo de Jefa del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas. En la misma calidad permaneció en el SERNAC, en virtud de la resolución N° 604, de 2012, de igual origen, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2012. Finalmente, por resolución exenta N° 468, de 2012, se le contrató bajo la modalidad de honorarios con el objeto ya indicado, entre el 01 de abril y el 30 de septiembre de 2012. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 13 del referido decreto ley permite, en lo pertinente, designar hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, “para labores de asesoría altamente calificadas”. Añade que la fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.”. En tanto, su inciso tercero establece que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones que indica el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. A nivel administrativo, el dictamen N° 17.952, de 2002, señaló que considerando que la norma en análisis alude a labores de asesoría altamente calificadas, las personas que sean contratadas en virtud de esa preceptiva deben contar con el dominio de la materia pertinente. Luego, el oficio N° 53.891, de 2009, advirtió que la experticia requerida por la disposición en comento no necesariamente implica contar con títulos profesionales o técnicos de nivel superior, ya que dicha calidad la posee también quien tenga especial conocimiento en un tema, dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar y ponderar en su oportunidad respecto de las personas que necesite contratar, siendo del caso añadir que es su responsabilidad la decisión que se adopte al respecto. Por último, el dictamen N° 28.097, de 2013, manifestó que las labores de jefatura, sean las asignadas a un empleo jerárquico previsto en el planta o aquellas que corresponden a plazas no contempladas específicamente -como ocurre en la especie-, han sido reservadas para el personal que integra la dotación estable de la entidad estatal, de modo que, en principio, no pueden ser cumplidas por funcionarios a contrata, salvo que una norma legal expresamente los autorice para ello. En ese orden de ideas, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la glosa 02 de la Partida 07, Capítulo 02, Programa 01, correspondiente al SERNAC , dispuso -en similares términos que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012- que el personal a contrata podría desempeñar labores de carácter directivo que se le asignaran o delegaran, condición que se materializó para la denunciada, a través de las citadas resoluciones N°s. 36, de 2011 y 604, de 2012. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el artículo Septuagésimo Tercero de la ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho a acceder a una asignación de funciones críticas los servidores de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de las entidades que indica, que desarrollen tareas calificadas como críticas, entendiéndose por tales aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión de la respectiva repartición pública por la responsabilidad que implica su ejercicio y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Agrega ese precepto que una vez que la pertinente ley de presupuestos fije para cada organismo estatal la cantidad máxima de personas con derecho a recibirla, se determinarán por aquel las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos de ella, la que además, de acuerdo al inciso noveno de la misma norma será procedente mientras se ejerza la labor específica en razón de su carácter personal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.696, de 2004). En armonía con lo anterior, la aludida ley N° 20.557 autorizó al SERNAC para conceder la asignación en examen hasta un máximo de cinco servidores , en virtud de lo cual ese organismo a través de la resolución exenta N° 185, de 2012, confirió dicho estipendio a la denunciada en su calidad de jefa del departamento mencionado, a contar del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, beneficio que solo percibió hasta el 31 de marzo de ese año, según da cuenta la resolución exenta N° 670, de 2012, de igual origen, que dejó sin efecto su otorgamiento, con ocasión de su contratación bajo la modalidad a honorarios a partir del 01 de abril de esa anualidad. Consecuente con lo expuesto, la señora Trujillo Farías pudo desempeñar labores directivas mientras tuvo la calidad de funcionaria a contrata del SERNAC, correspondiéndole la asignación por la que se consulta mientras ejerció el cargo de Jefa del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de ese servicio público. De ese modo, cabe desestimar la denuncia de la especie, sin perjuicio de hacer presente que en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que fija requisitos para el desempeño de cargos de planta de personal del SERNAC-, publicado el 22 de marzo de 2013, actualmente se requiere contar con un título profesional, entre otras exigencias, para incorporarse en la planta de directivos hasta el grado 7° de la E.U.S. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17952/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53891/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28097/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17696/2004
Aplica dictámenes