Dictamen CGR

Dictamen N° 6980/2011

2011-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación profesional

N°6.980 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Viviana González Pinto, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 35.177, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora informó que no constaba que el título de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Aconcagua, que posee la interesada, obtenido luego de cursar un plan de continuidad de estudios, cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción de la asignación profesional, esto es, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, especialmente el certificado emitido por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de fecha 28 de octubre de 2010, aparece que el referido título fue extendido de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 5° de la ley N° 19.699. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional que se reclama, cabe hacer presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica -entre ellos, la entidad en la que se desempeña la ocurrente-, que cumplan jornada de 44 horas semanales y tengan un título profesional de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, -seis semestres y 3.200 horas de clases-, no serán exigibles respecto de los servidores que comiencen a percibir dicho estipendio en razón de un diploma obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos ya analizados, exigencia que cumple aquél por el que se consulta. En consecuencia, cabe concluir que el título de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Aconcagua, como plan de completación de estudios, que posee la peticionaria, reviste el carácter de título profesional y, por tanto, habilita para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones fijadas para su otorgamiento. Reconsidérese el dictamen N° 35.177, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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